diff --git a/daily/newsletter_20241023.md b/daily/newsletter_20241023.md deleted file mode 100644 index 2dd1857..0000000 --- a/daily/newsletter_20241023.md +++ /dev/null @@ -1,836 +0,0 @@ -CVE 43981 hace referencia a un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 23 de octubre de 2024. En este documento se incluyen diversas normas y resoluciones de diferentes ministerios del gobierno chileno. Algunas de las temáticas tratadas en este documento incluyen modificaciones al Código Sanitario para permitir ceremonias fúnebres especiales para Cuerpos de Bomberos, requisitos laborales para la residencia definitiva, contratación de personal en embajadas y organismos internacionales, impuestos específicos, regulaciones sanitarias para la importación de productos animales, entre otros temas relevantes para la administración gubernamental de Chile. - -Cada CVE (Common Vulnerabilities and Exposures) identifica un problema específico en el documento, en este caso CVE: 43981. Según la información proporcionada, CVE 43981 podría referirse a la temática relacionada con la Ley número 21.703 que modifica el Código Sanitario para permitir ceremonias fúnebres especiales para Cuerpos de Bomberos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en el contexto de la documentación gubernamental de Chile, el término CVE puede tener un significado distinto al utilizado en el ámbito de la seguridad informática. -CVE: 2559799 - Esta CVE corresponde a la derogación de la resolución N° 431 de 1998, y sus modificaciones, relacionadas con la autorización de productos farmacéuticos para uso en animales como bovinos, porcinos, aves y equinos. Esta derogación significa que se deja sin efecto la normativa anterior y puede estar relacionada con la actualización de regulaciones o cambios en la normativa vigente. - -CVE: 2561785 - Este CVE está asociado al Decreto exento número 247 de 2024 del Ministerio de Energía, el cual establece los precios de referencia para combustibles derivados del petróleo. Estos precios son utilizados como base para determinar costos y tarifas en el mercado de combustibles. - -CVE: 2561783 - Esta CVE corresponde al Decreto exento número 248 de 2024, emitido por el Ministerio de Energía, que fija los precios de referencia y paridad para el kerosene doméstico. La paridad de precios se refiere a la igualdad de precios entre productos similares en diferentes mercados. - -CVE: 2561784 - Asignada al Decreto exento número 249 de 2024 del Ministerio de Energía, este CVE establece los precios de paridad para combustibles derivados del petróleo. La paridad de precios es importante para mantener la competencia en el mercado y garantizar condiciones equitativas para los consumidores. - -CVE: 2560241 - Corresponde al extracto de la resolución exenta número 202413001410 de 2024 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que inicia un proceso de participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Solar Platero. Este proceso busca recabar opiniones y aportes de la comunidad respecto a los posibles impactos ambientales del proyecto. - -CVE: 2560152 - Asociada al extracto de Adenda del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Habilitación Extensión Metro Valparaíso Quillota-La Calera, esta CVE indica que se han realizado modificaciones o actualizaciones al estudio de impacto ambiental de dicho proyecto en la Región de Valparaíso. La adenda puede contener información adicional sobre los efectos ambientales y medidas de mitigación. -CVE: 2560306 - Decreto que otorga concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de San Ignacio, emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - -CVE: 2559835 - Decreto que modifica y rectifica la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Antofagasta, emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - -CVE: 2559834 - Decreto que modifica y rectifica la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Olivar Alto, emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - -CVE: 2560032 - Extracto de decreto alcaldicio de la Municipalidad de Viña del Mar que modifica un decreto previo. - -CVE: 2560033 - Extracto de decreto alcaldicio de la Municipalidad de Viña del Mar que modifica un decreto previo. - -CVE: 2560263 - Juicio de quiebra de Campanario Generación S.A. en el Poder Judicial. - -CVE: 2560240 - Muerte presunta de Osses Catalán María Mercedes. - -CVE: 2560346 - Muerte presunta de Soto Vallejos Odila. - -CVE: 2560289 - Muerte presunta de Zúñiga Roa Maricarmen Soledad. - -CVE: 2561237 - Licitación pública del Ministerio de Obras Públicas para conservación de la red vial en la comuna de Lanco, Región de Los Ríos. - -CVE: 2559318 - Licitación pública del Ministerio de Obras Públicas para el diseño de ampliación de la SSR Cinco Sectores en Catemu, Región de Valparaíso. - -CVE: 2559326 - Licitación pública del Ministerio de Obras Públicas para el diseño de ampliación de la SSR El Algarrobal en San Felipe, Región de Valparaíso. - -CVE: 2559322 - Licitación pública del Ministerio de Obras Públicas para el diseño de ampliación de la SSR El Ñilhue en Catemu, Región de Valparaíso. - -CVE: 2557990 - Licitación pública del Ministerio de Obras Públicas para la reposición del Liceo San José del Carmen en Palmilla, Región de O'Higgins. - -CVE: 2559490 - Convocatoria a concurso de la Subsecretaría de Agricultura para fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje. - -CVE: 2560279 - Citación a Junta de Accionistas de Cherry Group Export S.A. - -CVE: 2560304 - Citación a Junta de Accionistas de Inversiones Ugijar SpA. - -CVE: 2561062 - Constitución de la Sociedad Anónima Exploraciones Mineras S.A. - -CVE: 2560916 - Constitución de la Sociedad Anónima Inmobiliaria e Inversiones CAF DOS S.A. - -CVE: 2561015 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Arquitectura, Ingeniería y Consultoría Basa Limitada. - -CVE: 2561048 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Comercial y Servicios Zago Limitada. - -CVE: 2560828 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Empresas Tuntland Limitada. - -CVE: 2560681 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ibero Pádel Limitada. - -CVE: 2560549 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inmobiliaria JLO e Hijos Limitada. - -CVE: 2560496 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones 4M Limitada. - -CVE: 2560440 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones e Inmobiliaria Riveros Limitada. - -CVE: 2560454 - Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Servicios Profesionales de Consultoría Quanam Limitada. -Las siglas "CVE" en este contexto probablemente se refieren a "Código de Verificación Electrónica", que es un identificador único utilizado para verificar la autenticidad de un documento electrónico. Cada una de las entidades mencionadas en la lista tiene un CVE asignado que puede ser utilizado para autenticar el documento correspondiente a través del sitio web www.diarioficial.cl. El uso de estos códigos ayuda a garantizar la integridad y autenticidad de la información presentada en el documento. -En el documento proporcionado se mencionan una serie de códigos CVE junto con nombres de empresas. Aquí hay una explicación de algunos términos relevantes: - -1. **CVE**: Corresponde a un Código de Validación Electrónica, un identificador único asociado a un documento electrónico que se utiliza para verificar su autenticidad y/o integridad. En este caso, se mencionan varios códigos CVE junto con nombres de empresas como identificadores de las entidades mencionadas en el Diario Oficial de la República de Chile. - -2. **Sociedades Anónimas**: Son aquellas entidades jurídicas con capital dividido en acciones, donde los accionistas responden hasta el límite de su aporte. En el documento se mencionan modificaciones en algunas Sociedades Anónimas como Alimentos y Frutos S.A., Giddings Fruit S.A., Inversiones Vichuquén S.A., entre otras. - -3. **Sociedades de Responsabilidad Limitada**: Son empresas en las cuales la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. En el documento se mencionan varias Sociedades de Responsabilidad Limitada como Aceite de Oliva Bethania Limitada, Agrícola Campo Lindo Limitada, Agrícola Los Calafates Limitada, entre otras. - -4. **Cooperativas**: Son asociaciones autónomas de personas que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común. Se menciona la Cooperativa de Trabajo de Recicladores de Tarapacá Limitada. - -5. **Consultorías y Asesorías**: Estas empresas suelen ofrecer servicios de consultoría especializada en diversas áreas. Se mencionan empresas como Hydroscada Limitada y Deloitte Consultoría Limitada. - -Estos son solo algunos ejemplos de las entidades y términos mencionados en el documento, indicando la amplia diversidad de empresas y organizaciones incluidas en el Diario Oficial de la República de Chile. -La lista proporcionada es un conjunto de Códigos de Verificación de Empresas (CVE) que identifican a diferentes empresas y entidades presentes en el Diario Oficial de la República de Chile. Cada CVE está asociado a una empresa o entidad específica y permite su identificación de manera única dentro de la documentación oficial. - -Por ejemplo, la CVE 2560639 pertenece a la empresa "ROVEEDORES DE INSUMOS Y SERVICIOS ENCARGA LIMITADA", y se encuentra en la página 11 de la edición del Diario Oficial de la República de Chile del 23 de octubre de 2024. Esta empresa, ubicada en Santiago, Chile, se dedica a la provisión de insumos y servicios. - -Cada CVE, a través de su número único, facilita la identificación y referencia de cada empresa o entidad de forma rápida y eficiente en documentos oficiales y bases de datos. Esto es especialmente útil para consultas, trámites administrativos y seguimiento de información empresarial en el ámbito público y privado. -Las siglas "CVE" en el contexto del texto proporcionado corresponden al "Código de Verificación Electrónica". Este código se utiliza para verificar la autenticidad y validez de un documento electrónico firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley N°19.799 de Chile. Cada CVE es único y corresponde a un documento específico, permitiendo así verificar su autenticidad ingresándolo en el sitio web mencionado. - -En el listado proporcionado, se presentan diferentes entidades o empresas seguidas de su respectivo CVE. Estas organizaciones parecen ser personas jurídicas o entidades legales registradas en Chile. Cada una de ellas se identifica con un código de verificación electrónica para garantizar la autenticidad de sus documentos y transacciones electrónicas. -- CTLITHIUM 78 / Atacama Salt Lakes SpA (CVE: 2560114): Concesión minera de litio ubicada en la Región de Atacama, específicamente en la Provincia de Chañaral, perteneciente a la empresa Atacama Salt Lakes SpA. -- HAVANNA 1 / Compañía Minera Águila Sur SpA (CVE: 2560195): Concesión minera de nombre Havanna 1, ubicada en la Provincia de Chañaral, Región de Atacama y perteneciente a la Compañía Minera Águila Sur SpA. -- COMETA 1 / Díaz Luoni Edgardo Daniel (CVE: 2559898): Concesión minera llamada Cometa 1, propiedad de Díaz Luoni Edgardo Daniel, ubicada en la Provincia de Huasco, Región de Coquimbo. -- NILO 1 / Ortiz Gallardo Tracy (CVE: 2559832): Concesión minera de nombre Nilo 1, perteneciente a Ortiz Gallardo Tracy, localizada en la Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. -- LA ABANDONADA 1 AL 25 / Díaz Álvarez Eduardo Antonio (CVE: 2560237): Conjunto de 25 pertenencias mineras denominadas La Abandonada, propiedad de Díaz Álvarez Eduardo Antonio, ubicadas en la Provincia de Huasco, Región de Atacama. -- FORTUNA 1 AL 16 / Bustamante Mujica Christian Omar (CVE: 2560282): Grupo de 16 concesiones mineras llamadas Fortuna, de propiedad de Bustamante Mujica Christian Omar, situadas en la Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. -- BUDA 1 AL 24 / Marín Fernández María Angélica (CVE: 2559854): Conjunto de 24 pertenencias mineras denominadas Buda, pertenecientes a Marín Fernández María Angélica, ubicadas en la Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. -- DON SALI DOS 1 AL 200 / Compañía Minera La Patagua (CVE: 2560089): Pertenencia minera llamada Don Sali Dos, propiedad de la Compañía Minera La Patagua, conformada por 200 concesiones, ubicada en la Provincia de San Felipe de Aconcagua, Región de Valparaíso. -- Remate de pertenencias mineras: Comuna de Huasco (CVE: 2558158): Remate de pertenencias mineras en la Comuna de Huasco, Región de Atacama. -- SLM Chilena Una de la Sierra Ladrillos (CVE: 2560029): Citación a junta de la Sociedad SLM Chilena Una de la Sierra Ladrillos, en la Región de Atacama. -- Sociedad Minera Sol Naciente Primera de Cinchado (CVE: 2559853): Citación a junta de la Sociedad Minera Sol Naciente Primera de Cinchado, en la Región de Atacama. -- Asociación Gremial Minera de La Serena (CVE: 2560021): Citación para asamblea de la Asociación Gremial Minera de La Serena, en la Región de Coquimbo. -La CVE 2559271 es un documento oficial del Diario Oficial de la República de Chile, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este documento se modifica el Decreto N° 109 del año 2024, el cual había comisionado al Sr. Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores, para viajar a Buenos Aires, Argentina y participar en reuniones con autoridades de ese país. - -La modificación se realiza a solicitud del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores, debido a un alojamiento en la residencia oficial que necesitaba ser considerado en el viático correspondiente por la comisión de servicio del Ministro. - -Esta modificación se realiza en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo, que faculta a la autoridad administrativa para aclarar puntos dudosos, rectificar errores y ajustar aspectos administrativos necesarios. -CVE 2559271: - -- La CVE 2559271 se refiere a un acto administrativo publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 23 de octubre de 2024. -- En este acto administrativo se modifica el resuelvo segundo del decreto N° 109 de 2024, otorgando un viático al Sr. Van Klaveren por dos días de alimentación durante una comisión específica. -- También se modifica el resuelvo séptimo del mismo decreto, imputando los gastos por viáticos, pasajes y reembolso de traslados a los ítems correspondientes del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. -- Se indica que el decreto N° 109 de 2024 seguirá rigiendo en todo lo demás, solo se realizan modificaciones puntuales en los resuelvos antes mencionados. -- Se establece un menor gasto por concepto de viáticos para ser abonado a un ítem específico del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores. -- Finalmente, se firman y autorizan las modificaciones por parte del Presidente de la República de Chile y la Ministra de Relaciones Exteriores en funciones, así como se comunica a las partes involucradas en la administración. -El CVE 2561717 es un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile por el Ministerio de Hacienda. En este documento, se determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la Ley N° 18.502, que se refiere a impuestos a los combustibles. Se mencionan diversas leyes y reglamentos que respaldan esta determinación, así como también se establecen las tasas de impuestos específicos para los combustibles a partir del 24 de octubre de 2024. - -El objetivo principal de este decreto es fijar los componentes variables del impuesto específico sobre los combustibles, de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente. Se establecen los valores a aplicar y se indican las acciones a seguir para su publicación y ejecución. - -En resumen, el CVE 2561717 es un documento oficial que establece los componentes variables y tasas de impuestos específicos para los combustibles en Chile, conforme a la normativa vigente. -La CVE 2558620 corresponde a la aprobación del Reglamento de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes correspondientes al uso de autopistas concesionadas por parte del Ministerio de Obras Públicas de Chile. En este documento se establece la normativa que regula el funcionamiento de un sitio web unificado para la visualización de tarifas y peajes de autopistas concesionadas, en cumplimiento de la ley N° 21.547 que creó este sitio electrónico. Se mencionan las leyes, decretos y resoluciones en las que se basa la aprobación de este reglamento, así como los cambios introducidos en normativas anteriores para dar cumplimiento a la nueva ley. -CVE 2558620 - -Este documento es una disposición del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece un reglamento para regular el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Algunos de los puntos contemplados en este reglamento son: - -1. Consulta de deuda y estado de morosidad de los usuarios de autopistas concesionadas. -2. Requerimientos técnicos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. -3. Información sobre los valores cobrados por las sociedades concesionarias a los usuarios. -4. Reglas de licitación para la creación y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. -5. Condiciones de acceso a la información de forma no discriminatoria. -6. Información de convenios de pago entre municipalidades y usuarios en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. -7. Reporte de incumplimiento de convenios entre usuarios y sociedades concesionarias. -8. Sistema automatizado de vinculación de convenios. -9. Plazo máximo de seis meses para la puesta en funcionamiento del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. - -Además, se hace referencia a normativas específicas en relación a las concesiones de obras públicas para regular la licitación y se establece la prohibición de trato directo en la creación y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. - -Este reglamento se emite de acuerdo con la ley N°19.799 y cuenta con firma electrónica avanzada para garantizar su autenticidad. -CVE 2558620: - -Este código de verificación electrónica identifica un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el miércoles 23 de octubre de 2024. El documento en cuestión aprueba un reglamento que regula el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, conforme a lo establecido en la legislación pertinente. - -El reglamento tiene por objeto regular diferentes aspectos relacionados con el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, como los requerimientos técnicos operativos, la forma de informar sobre los valores cobrados, los estados de deuda de los usuarios del Sistema Interoperable, consultas de estado de deuda para funcionarios municipales autorizados, entre otros aspectos. - -Además, el reglamento establece normas para el acceso a la información por parte de las Sociedades Concesionarias, garantizando criterios objetivos y no discriminatorios, así como protegiendo la confidencialidad y condiciones de competencia en los mercados relacionados. - -En resumen, esta CVE hace referencia a un importante reglamento que regula el funcionamiento del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, con el objetivo de asegurar la transparencia, eficiencia y equidad en el sistema de cobro de tarifas y peajes en autopistas. -1) Administrador del Sitio: Es la entidad encargada de crear, implementar, mantener y administrar el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, seleccionada a través de un proceso de licitación de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento y en las Bases de Licitación del Sitio Electrónico. - -2) Ambiente Privado: Sección del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes con acceso restringido a usuarios registrados y autorizados, que requieren credenciales individuales para autenticarse. - -3) Ambiente Público: Sección del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes de acceso público en general, que no requiere credenciales individuales para acceder a su contenido y funciones. - -4) Bases de Licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas para convocar a licitación y que forman parte de los contratos de concesión. - -5) Bases de Licitación Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas relacionadas específicamente con la licitación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. - -6) Convenio de Pago de Deuda: Acuerdo entre un usuario del Sistema Interoperable y una o más Sociedades Concesionarias para acceder a un beneficio particular establecido en la ley. - -7) Convenio de Pago de Multa TAG: Acuerdo formal entre una persona o empresa propietaria de un vehículo registrado y la municipalidad correspondiente, firmado al momento de renovar o pagar atrasado el permiso de circulación, conforme a lo establecido en la ley. - -8) Convenio o Contrato TAG o Televía: Acuerdo entre una Sociedad Concesionaria y un Usuario del Sistema Interoperable que regula el uso del dispositivo Televía, entregado por la Concesionaria y recibido por el Usuario bajo las condiciones establecidas en el convenio y en las Condiciones Generales de Uso de TAG y Cobro de Tarifa de Peajes. - -Estas definiciones son parte del reglamento que regula el funcionamiento y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, así como de los acuerdos y convenios relacionados con el pago de deudas, multas y el uso de dispositivos como el Televía en el contexto de las concesiones de obras públicas fiscales. -10) Coordinadora para el Proceso de Licitación: Es la entidad responsable de llevar a cabo un proceso de licitación para la creación y gestión del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, siguiendo las reglas establecidas en el reglamento. También actúa como contraparte en el contrato que se firma con el Administrador del Sitio. - -11) Cuenta de Tarifas o Peajes: Se refiere al saldo adeudado por el Usuario del Sistema Interoperable por concepto de tarifas, peajes e intereses, de acuerdo con la legislación vigente y reflejado en los Documentos de Cobro de cada Sociedad Concesionaria. - -12) Deuda de Tarifa o Peaje: Es la falta de pago por parte del Usuario del Sistema Interoperable de la tarifa o peaje correspondiente al uso de una obra pública fiscal concesionada. En caso de falta de pago, el concesionario puede recurrir a acciones legales para cobrar la deuda, ajustada según el índice de precios al consumidor, más intereses y costas, según lo establecido en la normativa. - -13) Documento de Cobro: Es el documento expedido por la Sociedad Concesionaria o un tercero habilitado que detalla las cantidades adeudadas por el Usuario del Sistema Interoperable por tarifas, peajes e intereses, de acuerdo con la legislación vigente, para su posterior pago según el contrato de concesión. - -14) Estado de Deuda: Es la información disponible en el Ambiente Privado del Sitio que muestra todas las obligaciones pendientes de pago de tarifas o peajes por parte de una persona natural o jurídica con las Sociedades Concesionarias por el uso de obras públicas fiscales. - -15) Informe de Transacción de Tarifa o Peaje: Resumen de las transacciones de tarifas o peajes relacionadas con un Televía para un periodo específico. - -16) Inhabilitar: Acción realizada por una Sociedad Concesionaria, de acuerdo con la normativa legal y contractual, que impide la circulación de un vehículo en los caminos en los que opera el Sistema Electrónico de Peaje por no estar autorizado según la ley de Tránsito. - -17) Mora: Condición en la que se encuentra un Usuario del Sistema Interoperable que tiene deudas impagas con una antigüedad igual o inferior a 5 años, según lo establecido por el artículo 43 del decreto que regula las Concesiones de Obras Públicas. Esta condición es relevante para ciertos beneficios establecidos en la normativa. - -18) Multioperador o Multioperadora: Empresa o Sociedad Concesionaria encargada de brindar servicios al Usuario de Sistema Interoperable relacionados con la facturación, recaudación y cobranza de peajes de otra Sociedad Concesionaria, de acuerdo con lo estipulado. -19) Multa TAG: Es la sanción impuesta a un usuario del Sistema Interoperable por violar la ley de tránsito o las normativas establecidas en los contratos de concesión. Puede ser impuesta por un tribunal competente y está asociada a incumplimientos específicos. - -20) Pórtico: Punto de cobro en una pista o vía concesionada que cuenta con un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes. Es el lugar donde se registra electrónicamente el paso de un vehículo y se realiza el cobro correspondiente. - -21) Público General: Se refiere a los usuarios que acceden al Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, según lo establecido en el reglamento. - -22) Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje (RNUT): Base de datos que almacena la información de todos los usuarios de autopistas concesionadas que utilizan un Sistema Electrónico de Peaje y que han suscrito un Contrato de Televía. - -23) Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios: Sistema que permite asociar los Convenios de Pago de Multas TAG con los Convenios de Pago de Deudas derivadas de su incumplimiento. - -24) Sistema Complementario: Conjunto de disposiciones establecidas en los contratos de concesión con Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, dirigidas a los usuarios poco frecuentes de las vías concesionadas. - -25) Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes: Sistema que permite el registro y cobro automático de las tarifas de peaje a los vehículos que circulan por las vías concesionadas, sin necesidad de detenerse. - -26) Sistema Interoperable: Conjunto de contratos de concesión y servicios autorizados que utilizan el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, permitiendo la comunicación y intercambio de información en tiempo real entre ellos. - -27) Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Espacio virtual que permite a los usuarios del Sistema Interoperable realizar el pago conjunto o separado de las tarifas correspondientes a distintas concesionarias, conforme a la legislación y reglamentación vigente. - -28) Tarifa o Peaje: Monto a pagar por los usuarios del Sistema Interoperable de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones de los contratos de concesión, para transitar por las vías concesionadas. - -29) Televía o TAG: Dispositivo electrónico colocado en un vehículo que, cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos, permite el registro del paso por un Pórtico y el cobro automático de tarifas. - -30) Usuarios Acreditados: Usuarios del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes que han completado los procesos de registro y acreditación según lo establecido en el reglamento. -31) Usuario de Sistema Interoperable: Se refiere a la persona natural o jurídica que está obligada a pagar tarifas o peajes que forman parte del Sistema Interoperable, ya sea con o sin tener un contrato con Televía. - -32) Usuario de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes: Es aquel usuario del Sistema Interoperable que cuenta con autorización para usar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes mediante credenciales específicas. - -33) Usuario de Televía: Se trata de la persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de Televía con alguna Sociedad Concesionaria para uno o más vehículos, con el propósito de integrarse al Sistema Interoperable. - -34) Usuario de Sistema Complementario: Es la persona natural o jurídica que adquiere el Sistema Complementario establecido en los contratos de concesión con Sistema Electrónico de Peaje de autopistas urbanas e interurbanas para aquellos usuarios que no utilizan frecuentemente el servicio. - -35) Usuario Administrador Municipal: Corresponde al funcionario municipal encargado de permitir a los municipios la creación, modificación y eliminación de credenciales para los funcionarios designados por la municipalidad en cumplimiento de la ley N° 21.547. - -36) Usuario Administrador Sociedad Concesionaria: Se refiere a la persona designada por una Sociedad Concesionaria, habilitada y autorizada para gestionar las credenciales de los Usuarios Sociedades Concesionarias dentro de la respectiva Sociedad Concesionaria. - -37) Usuario Funcionario Municipal: Es la persona que trabaja en una municipalidad y que ha sido autorizada por el Usuario Administrador Municipal para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, incluyendo funcionarios de los Juzgados de Policía Local. - -38) Usuario Sociedad Concesionaria: Se refiere a la persona designada por una Sociedad Concesionaria, habilitada y autorizada por el Usuario Administrador Sociedad Concesionaria para utilizar las funcionalidades del Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. - -39) Valor o Monto Cobrado: Es el importe que aparece en el documento de cobro correspondiente a los servicios o tarifas aplicadas. -1) **Dispositivos tecnológicos pertinentes:** Se debe asegurar el uso de dispositivos tecnológicos adecuados y actualizados para garantizar el correcto funcionamiento del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, así como su compatibilidad con los sistemas y tecnologías utilizadas en el sitio. - -2) **Arquitectura de la información optimizada:** La estructura del sitio web debe estar diseñada de forma que facilite la navegación y la interacción de los usuarios, siguiendo principios de jerarquía clara, menús descriptivos y una navegación intuitiva para ofrecer una experiencia de usuario óptima. - -3) **Velocidad de carga fluida:** Se debe garantizar que el sitio web cargue de manera rápida y fluida, para lo cual se requiere utilizar una infraestructura de servidor adecuada que permita una buena velocidad de carga y respuesta para los usuarios. - -4) **Disponibilidad y conexión con recaudadores externos:** El sitio debe estar disponible al menos un 99,5% del tiempo, así como mantener una conexión con los recaudadores externos en el mismo nivel de disponibilidad. Estos estándares deben ser auditados externamente de forma regular para asegurar su cumplimiento. - -5) **Operación efectiva en alta afluencia de usuarios:** El sitio debe ser capaz de operar de manera efectiva en situaciones de alta demanda, garantizando el funcionamiento de todas sus funcionalidades, especialmente las relacionadas con la recaudación y el pago. - -6) **Medidas de seguridad:** Se deben implementar diversas medidas de seguridad para proteger la información y la conexión de los usuarios al sitio, incluyendo certificados de validación emitidos por autoridades de confianza, cifrado de datos, autenticación del servidor web, monitoreo de actividades sospechosas, entre otras acciones para garantizar la ciberseguridad y la integridad de la información. - -7) **Educación de usuarios sobre seguridad:** Es necesario llevar a cabo acciones educativas para concientizar a los usuarios sobre las mejores prácticas de seguridad de la información y ciberseguridad al utilizar el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. - -8) **Accesibilidad para personas con discapacidad:** El diseño del sitio debe ser accesible para personas con discapacidad, siguiendo pautas de accesibilidad web que permitan a estas personas percibir, entender, navegar e interactuar con el contenido del sitio de forma efectiva. - -9) **Licencias y software necesarios:** Se deben contar con las licencias y software necesarios para la creación y funcionamiento del sitio, asegurando su legalidad y correcto funcionamiento. - -10) **Almacenamiento seguro de datos:** Se debe garantizar el almacenamiento seguro de los datos e información generados en el sitio por al menos 5 años, implementando políticas de seguridad confiables, encriptación de datos, control de acceso, respaldo diario, entre otras medidas para proteger la información y asegurar su disponibilidad en caso de fallos del sistema. -CVE-2558620: Esta vulnerabilidad está relacionada con la necesidad de que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes cuente con un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar su continuidad operacional. Es importante asegurar que se realicen las especificaciones técnicas y funcionales cumpliendo estrictamente con las exigencias de seguridad de la información y protección de datos personales, en conformidad con la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esto se traduce en garantizar la confidencialidad de los datos personales, evitando su uso para fines distintos a los previstos en la ley N° 21.547 y el reglamento vigente. - -En resumen, esta CVE apunta a la necesidad de mantener y proteger el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes mediante servicios de mantenimiento, cumpliendo con normativas de seguridad de la información y protección de datos personales para garantizar su correcto funcionamiento y resguardo de la privacidad de los usuarios. -CVE 2558620: Este código de verificación electrónica se proporciona en un documento firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 en el Diario Oficial de la República de Chile. Este código se puede ingresar en el sitio web del Diario Oficial para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo. - -Artículo 8: Este artículo establece que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes debe contar con funcionalidades accesibles para el público en general, sin necesidad de autenticación. Estas funcionalidades formarán parte del Ambiente Público, incluyendo las relacionadas con el Título III del reglamento, que se refiere a la Recaudación y Pago. - -Artículo 9: Este artículo señala que cada Sociedad Concesionaria debe proporcionar acceso en el Ambiente Público del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes a información general sobre las condiciones y requisitos para que los Usuarios del Sistema Interoperable puedan suscribir un Convenio de Pago de Deuda y regularizar su deuda morosa. También, deben informar sobre los requisitos para acceder a descuentos y los efectos del incumplimiento de estas obligaciones. - -Artículo 10: Este artículo establece que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes debe contar con una sección de Preguntas Frecuentes donde se informe acerca del funcionamiento del Sistema de Cobro de Tarifas y Peajes, así como otras materias relevantes determinadas por las Sociedades Concesionarias. - -Artículo 11: En este artículo se menciona el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, donde se incluirán funcionalidades restringidas que solo serán accesibles mediante credenciales de autenticación, como nombre de usuario y contraseña. También se menciona la creación de credenciales asociadas al Rol Único Tributario y la implementación de un mecanismo de autenticación segura, como el de doble factor, según los estándares tecnológicos vigentes. - -Artículo 12: Este artículo establece que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes debe implementar métodos de autenticación segura en el Ambiente Privado, cumpliendo con los estándares tecnológicos y normativas vigentes en ese momento. - -Artículo 13: Se refiere al proceso de autenticación y creación de credenciales para un Usuario Administrador Municipal en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, donde se señala que el Director de la Unidad de Administración y Finanzas municipal correspondiente debe informar al Administrador para que este pueda crear su perfil y tener acceso a dichas funciones. -Las claves de esta sección se refieren al proceso de autenticación y creación de credenciales para usuarios dentro del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. En resumen, se detalla el procedimiento que deben seguir tanto los municipios como las sociedades concesionarias para designar a sus respectivos usuarios administradores y funcionarios municipales, así como las responsabilidades y plazos que deben cumplir en caso de cambio de personal designado. Se establece la obligación de informar cualquier cambio en los usuarios designados y se describen los pasos específicos que deben seguirse para la creación de credenciales, incluyendo la autorización correspondiente en el caso de funcionarios pertenecientes a los juzgados de policía local. También se mencionan las medidas de seguridad que deben implementarse para la modificación de contraseñas de forma segura, de acuerdo con las normativas vigentes. -CVE-16: -Este artículo establece el proceso de autenticación y creación de un usuario para la Sociedad Concesionaria dentro del Ambiente Privado. Se requiere que el Usuario Administrador de la Sociedad Concesionaria cree un nombre de usuario y una contraseña para que el usuario de la Sociedad Concesionaria pueda acceder a las funcionalidades del sistema. - -CVE-17: -En este artículo se establece que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes debe ofrecer la opción de recuperar la contraseña de acceso al Ambiente Privado para los Usuarios Acreditados. Esta opción debe cumplir con las mismas condiciones de validación que se establecieron para la creación de la contraseña. - -CVE-18: -Se menciona la obligación de que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes cuente con la funcionalidad para que los Usuarios Acreditados puedan actualizar sus datos de contacto. En el caso de los usuarios con Contrato Televía, esta actualización debe ser comunicada por el Administrador del Sitio al Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje (RNUT) para su actualización. - -CVE-19: -En este artículo se detallan las funcionalidades que debe tener el Usuario del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes en el Ambiente Privado. Estas funcionalidades incluyen consultar convenios vigentes y no vigentes, solicitar copias de convenios de pago de deuda, consultar documentos de cobro, solicitar documentos de cobros impagos, solicitar informes de transacciones, entre otras actividades relacionadas con el pago de tarifas y peajes con las Sociedades Concesionarias. También se mencionan funcionalidades como la visualización y descarga de tránsitos facturados, consulta de pagos realizados, estado de dispositivos electrónicos, entre otros. -CVE 2558620: Este código de verificación electrónica corresponde a un documento del Diario Oficial de la República de Chile, específicamente del miércoles 23 de octubre de 2024. En el contenido se mencionan distintas disposiciones y funcionalidades relacionadas con el pago de peajes y cuotas pactadas con las Sociedades Concesionarias o Multioperadoras. Se detallan acciones como realizar conjunta o separadamente el pago de tránsitos, cumplir con convenios de pago de deuda, acceso a convenios de pago automático, consultas sobre cobros y convenios de multas TAG, entre otras. - -En resumen, esta CVE se refiere a un reglamento que establece las obligaciones y derechos de los usuarios en relación con el pago de peajes, cuotas y multas asociadas a la utilización de las vías concesionadas en Chile, así como las funcionalidades y responsabilidades de los administradores municipales y de las Sociedades Concesionarias en el sistema de tarifas y peajes unificado. -CVE 2558620: Este artículo describe las funcionalidades que debe tener un Usuario Funcionario Municipal en el Ambiente Privado del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. El usuario municipal debe poder realizar consultas de estado de deuda de una persona natural o jurídica que necesita renovar o pagar el permiso de circulación, consultar si esta persona ha suscrito un convenio de pago de multa TAG anteriormente, almacenar la información de los convenios de pago de multa TAG que la municipalidad suscriba con los usuarios, y almacenar información sobre el pago no oportuno de cuotas o el retardo en el pago de un convenio, así como la reinscripción de multas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas. Esta información se gestionará a través de una interfaz que permita al Funcionario Municipal proporcionar los datos necesarios. - -De esta manera, el Usuario Funcionario Municipal tendrá la capacidad de gestionar y monitorear las deudas y convenios de pago relacionados con multas de tránsito de personas naturales o jurídicas, facilitando el proceso de renovación o pago de permisos de circulación. - -En resumen, esta CVE establece las funcionalidades y responsabilidades específicas que debe cumplir el Usuario Funcionario Municipal en relación con la gestión de deudas y convenios de pago de multas de tránsito en el ámbito municipal. -CVE 2558620: Este código hace referencia a un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 23 de octubre de 2024. En este documento se establecen normas y procedimientos relacionados con la creación y gestión de usuarios administradores, funcionarios municipales y sociedades concesionarias en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. - -- Artículo 15: Establece los pasos a seguir para la creación de credenciales de un nuevo Usuario Administrador Sociedad Concesionaria, así como la responsabilidad del Administrador del Sitio de dar de baja a aquellos usuarios inhabilitados siempre que se cumplan las normas establecidas en el artículo. - -- Artículo 26: Estipula la obligación de las municipalidades de informar anualmente en enero la lista de Usuarios Funcionarios Municipales habilitados para acceder al ambiente privado del Sitio. El Administrador del Sitio debe dar de baja a los usuarios inhabilitados una vez recibida la nómina. - -- Artículo 27: Establece la obligación de las Sociedades Concesionarias de informar anualmente en enero la lista de Usuarios habilitados para acceder al ambiente privado del Sitio. El Administrador del Sitio debe dar de baja a los usuarios inhabilitados una vez recibida la nómina. - -- Artículo 28 y 29: Se refieren a los medios y opciones de pago que deben ofrecerse en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, incluyendo la posibilidad de realizar pagos en línea, el uso de distintos canales electrónicos de recaudación, y la opción de pago conjunto o separado de cuentas de tarifas o peajes. Además, se menciona la importancia de informar a los usuarios acerca de las opciones de pago automático por cuenta de Contrato TAG y permitirles solicitar la adhesión, modificación o eliminación de estas opciones. - -En resumen, estos artículos establecen las responsabilidades y procedimientos para la gestión de usuarios y pagos en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, con el objetivo de garantizar un correcto funcionamiento y uso de la plataforma. -La sección de TÍTULO IV describe los convenios de pago de deuda entre los Usuarios del Sistema Interoperable y las Sociedades Concesionarias, así como los convenios de pago de multas TAG entre Titulares de Vehículos y una Municipalidad. - -1. **Artículo 30 - Convenio de Pago de Deuda**: Este artículo establece que un usuario moroso del Sistema Interoperable puede suscribir uno o más convenios de pago de deuda con las Sociedades Concesionarias correspondientes. Antes de firmar el convenio, el usuario debe tener acceso a las condiciones del convenio, incluyendo el monto total de la deuda, medios de pago, número de cuotas, tasa de interés, entre otros. El incumplimiento de estos convenios dejará sin efecto el convenio de pago de multa TAG. - -2. **Artículo 31 - Obligaciones de información de las Sociedades Concesionarias**: Aquí se establece que las Sociedades Concesionarias deben informar en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, en un plazo máximo de tres días hábiles, los convenios de pago de deuda suscritos con los usuarios, así como cualquier incumplimiento de estos convenios. - -3. **Artículo 32 y 33 - Convenios de Pago de Multas TAG**: Estos artículos hablan sobre los convenios de pago de multas TAG entre Titulares de Vehículos y una Municipalidad. Se menciona que no es necesario suscribir un convenio si se paga el monto total adeudado en una sola cuota simultáneamente con otros pagos relacionados. También se establecen los beneficios y requisitos para acceder al convenio de pago de multas TAG. - -En resumen, estos artículos detallan los procedimientos, requisitos y obligaciones relacionadas con los convenios de pago de deuda y multas dentro del Sistema Interoperable y con las Sociedades Concesionarias. -Las CVES mencionadas en la documentación entregada son las siguientes: - -1) CVE-2024-34: Establece los requisitos y obligaciones que debe cumplir el titular de un vehículo para suscribir un Convenio de Pago de Multa TAG, como no estar en mora con las Sociedades Concesionarias, no estar en incumplimiento de convenios de pago anteriores, y realizar el pago de permisos de circulación y multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las Multas TAG. - -2) CVE-2024-35: Indica que el pago de las multas incluidas en el Convenio de Pago de Multa TAG se puede pactar en hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales expresadas en unidades tributarias mensuales, sin intereses. La primera cuota se paga al momento de la suscripción, a menos que se haya incumplido con el pago de cuotas anteriores, en cuyo caso se debe realizar un pago único. - -3) CVE-2024-36: Establece la información que las municipalidades deben subir al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, como los Convenios de Pago de Multa TAG suscritos, el pago no oportuno de dos o más cuotas acumuladas, y el retardo en el pago de la última cuota de un Convenio de Pago de Multa TAG. - -4) CVE-2024-37: Se refiere al Sistema Automatizado de Vinculación de Convenios, el cual debe vincular el Convenio de Pago de Multa TAG entre una municipalidad y un Usuario del Sistema Interoperable con el Convenio de Pago de Deuda entre el mismo Usuario y alguna Sociedad Concesionaria. Además, se establecen medidas de protección de datos personales y funcionalidades para los Usuarios Acreditados. -CVE 2558620: Este fragmento establece la responsabilidad del Administrador del Sitio de notificar automáticamente, a través del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, al Usuario Funcionario Municipal sobre el incumplimiento de un Convenio de Pago de Deuda con una Sociedad Concesionaria. Además, se menciona que se debe enviar un correo electrónico al Usuario del Sistema Interoperable que haya suscrito dicho convenio. En caso de que este usuario también sea un Usuario del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, la comunicación se almacenará en su Ambiente Privado. - -Artículo 39 y 40: Estos artículos se refieren a la Política de Privacidad del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. El Administrador del Sitio debe informar al público en general y a los Usuarios Acreditados sobre la Política de Privacidad y notificar cualquier cambio en la misma. La Política de Privacidad debe detallar cómo se recopila, utiliza, divulga y protege la información personal de los usuarios, así como establecer condiciones de uso, recolección de datos personales, propósitos, base legal, responsables del tratamiento, derechos de los usuarios, uso de cookies, y canales de comunicación para consultas de privacidad. - -Artículo 41: Este artículo aborda el cumplimiento de normas y estándares de libre competencia en relación con el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Las Sociedades Concesionarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en la ley N° 21.547 y en el reglamento, adoptando los resguardos necesarios para dar cumplimiento a las normas y estándares de defensa de la libre competencia. Además, se debe garantizar el acceso a la información con criterios objetivos, no discriminatorios y que protejan adecuadamente la competencia. -CVE 2558620: En este documento se establece la regulación y condiciones para la adjudicación de obras públicas a través de licitaciones. Se mencionan una serie de obligaciones para las Sociedades Concesionarias con el fin de resguardar la competencia en el mercado. Entre las acciones que deben abstenerse de llevar a cabo se incluyen la divulgación de información estratégica o comercialmente sensible entre las empresas relacionadas, evitar conductas que puedan ser contrarias a la libre competencia, no recibir información sobre competidores y no llevar a cabo conductas anticompetitivas que puedan afectar el resultado de las licitaciones para la creación, implementación, mantenimiento y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Además, se establecen disposiciones sobre el llamado a licitación, el proceso y las bases de la misma, asegurando la igualdad de los oferentes y la sujeción a las condiciones establecidas en el reglamento. -CVE 2558620: Este fragmento de la documentación hace referencia a los procesos de licitación y designación de una Coordinadora para el Proceso de Licitación en el contexto de la creación, implementación y administración de un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Se establecen normas y reglas que deben seguir las Sociedades Concesionarias que dispongan de sistemas electrónicos de cobro, incluyendo la designación de una Coordinadora que se encargará de llevar a cabo el proceso de licitación de dicho sitio. - -Se detallan las responsabilidades y obligaciones de la Coordinadora para el Proceso de Licitación, así como los requisitos que deben cumplir los términos de referencia en el proceso de licitación. Se enfatiza la importancia de respetar la normativa vigente de libre competencia durante la suscripción y ejecución de los convenios y contratos relacionados con este proceso. - -En resumen, esta CVE establece las pautas y condiciones para llevar a cabo el proceso de licitación y designación de una Coordinadora en la creación y administración de un Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, con el objetivo de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas correspondientes en el ámbito de las concesiones de obras públicas. -1) En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, se deberán establecer causales de terminación del contrato y medidas para garantizar la continuidad del servicio sin interrupciones, con plazos y procedimientos definidos. - -2) El proceso de licitación para obtener las ofertas técnicas y económicas debe ser reglado y objetivo, con participación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas como veedor en todas las etapas. En las licitaciones privadas, se debe invitar al menos a cinco empresas no relacionadas con Sociedades Concesionarias, y notificar la intención de adjudicación de forma certificada o por correo electrónico. - -3) La validez de la licitación está condicionada a cumplir con lo establecido en el reglamento, y en las Bases de Licitación y contrato se debe especificar que forman parte del acuerdo. - -4) La Coordinadora debe exigir una boleta de garantía o póliza por el cumplimiento del contrato al Adjudicatario. - -Artículo 47 - Evaluación de ofertas y adjudicación: - -1) Las Bases de Licitación deben tener factores de evaluación técnicos verificables y cuantificables para una evaluación objetiva. - -2) Se designará una Comisión Evaluadora de tres integrantes para evaluar las ofertas recibidas. - -3) Se abrirán las ofertas técnicas de los oferentes que cumplan con los requisitos de admisibilidad. - -4) Las ofertas técnicas por debajo del puntaje mínimo establecido en las bases serán desestimadas. - -5) Las ofertas técnicas con puntaje mínimo pasarán a la etapa de apertura de las ofertas económicas. - -6) Tras evaluar las ofertas técnicas, se abrirá el sobre con el presupuesto máximo asignado. - -7) Solo se abrirán las ofertas económicas de los oferentes que hayan pasado la evaluación técnica de acuerdo con las reglas establecidas. -CVE 2558620: -Este documento corresponde a las bases de un proceso de licitación para el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, dentro de un marco legal establecido por la Ley N°19.799. El proceso de licitación se rige bajo ciertas reglas, como la selección de la oferta económica más baja que cumpla con los requisitos técnicos mínimos, siempre y cuando no exceda el presupuesto asignado. - -En caso de empate, se considera la oferta técnica con mayor puntaje y, de persistir el empate, se recurre a un sorteo para determinar al ganador. Si el adjudicatario no cumple con el contrato, se procederá a otorgar la licitación al oferente con la siguiente oferta económica más baja. - -Además, se establecen condiciones que pueden llevar a declarar desierto el proceso de licitación, como la falta de ofertas, ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo o ofertas económicas que superen el presupuesto máximo. - -La Coordinadora para el Proceso de Licitación está obligada a informar el resultado de la licitación a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en un plazo máximo de cinco días hábiles y el adjudicatario debe firmar el contrato en un plazo de diez días hábiles desde la adjudicación, siendo su duración máxima de cinco años. - -En resumen, el documento especifica las normas y procedimientos que rigen el proceso de licitación, así como las responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas en dicho proceso. -CVE 2558620: Este documento corresponde a un extracto del Diario Oficial de la República de Chile, específicamente del día miércoles 23 de Octubre de 2024. En este extracto se mencionan diversos artículos relacionados con el inicio y operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, en el contexto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Se establecen plazos y procedimientos a seguir para la creación, implementación, mantención y administración de dicho sitio, así como las responsabilidades de las autoridades involucradas. - -En resumen, se trata de disposiciones relacionadas con la implementación de un sistema electrónico para la gestión de tarifas y peajes en el ámbito de las obras públicas en Chile, estableciendo plazos, procesos y responsabilidades para su puesta en marcha y funcionamiento. -La CVE 2559555 corresponde a la Resolución Nº 3G 11.507 exenta del Ministerio de Salud, la cual aprueba el procedimiento de inscripción, actualización y renuncia para profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud en el rol de la Modalidad Libre Elección del régimen de prestaciones de salud. - -En esta resolución se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnico-sanitarios y jurídicos para la correcta inscripción, actualización y renuncia de profesionales y entidades de salud en el Rol de Prestadores del Fonasa. Se hace referencia a la normativa vigente, atribuciones de los funcionarios responsables de la inscripción en el Rol, y se destaca la importancia de resguardar los derechos y obligaciones de beneficiarios y prestadores en el otorgamiento de prestaciones de salud. - -Además, se definen algunas terminologías clave como el DFL Nº1/2005 MINSAL, el Régimen General de Garantías en Salud (RGGS) y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) para efectos de la aplicación de la resolución. - -En resumen, la CVE 2559555 establece el marco normativo y los lineamientos para la correcta inscripción y gestión de profesionales y entidades de salud en el Rol de Prestadores del Fonasa en el contexto de la Modalidad Libre Elección del régimen de prestaciones de salud. -4. Beneficiarios: Son las personas que cumplen con las condiciones establecidas en el Libro II del DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud y que son beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud (R.G.G.S.). - -5. Prestaciones de salud/ aranceles de prestaciones: Se refiere al conjunto de prestaciones y aranceles de prestaciones de salud establecidos en el Libro II del DFL Nº 1 de 2005, incluyendo su clasificación, codificación y valores establecidos en resolución exenta Nº 176/99 de los Ministerios de Salud y de Hacienda. - -6. Modalidad Libre Elección (MLE): Es una de las dos modalidades de atención establecidas en el Libro II, bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad asistencial, ya sea del sector público o privado, inscrito en el Rol de Fonasa para recibir una determinada prestación de salud. - -7. Rol: Es la nómina de profesionales y entidades referidas en el Libro II, artículo 143º del DFL Nº1/2005, que son parte del sistema de prestadores de salud. - -8. Normas Técnico Administrativas (NTA) MLE: Son las normas que regulan la aplicación del arancel de prestaciones de salud de la Modalidad Libre Elección, establecidas mediante Resolución Exenta Nº 277 del Fondo Nacional de Salud y sus modificaciones posteriores. - -9. Fiscalización en MLE: Es la atribución del Fondo Nacional de Salud establecida en el artículo 143 del DFL Nº1/2005 en su Libro II para fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las normas en la Modalidad Libre Elección. - -10. Fiscalizadores: Son las personas designadas y facultadas para realizar funciones de fiscalización en la Modalidad Libre Elección, con el fin de garantizar que el financiamiento de las prestaciones de salud se otorgue correctamente a los beneficiarios conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Salud. - -11. Inscripción: Proceso de visación técnico-sanitaria, administrativa y jurídica que deben realizar los profesionales de salud y entidades asistenciales de salud que solicitan su incorporación al Rol de Fonasa, formalizado a través de la suscripción de un convenio aprobado por Resolución Exenta. - -12. Prestadores de Salud: Son personas naturales o jurídicas inscritas en el Rol de Fonasa para otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios en la Modalidad Libre Elección, quedando bajo la administración del Fondo Nacional de Salud. - -13. Establecimiento o Entidad Asistencial de Salud: Es una persona jurídica cuyo objetivo principal es otorgar prestaciones de salud o actividades de atención a la salud humana. - -14. Profesional de Salud: Persona natural con título habilitante para otorgar prestaciones de salud en el arancel del Libro II del DFL Nº 1/2005, debidamente inscrita en el Registro Individual de Prestadores de la Superintendencia de Salud. - -15. Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM): Es un examen teórico y práctico de medicina general establecido por la Ley Nº20.261, que se aplica a los egresados de las escuelas de medicina de Chile y a los médicos titulados en el extranjero que deseen ejercer en Chile. -CVE 16: Actualización de convenio -Se refiere al proceso mediante el cual un prestador solicita modificar algunos antecedentes técnicos-sanitarios, administrativos o jurídicos en su inscripción en el Rol de Prestadores. Esta actualización debe ser revisada y aprobada por Fonasa para mantener vigente la inscripción del prestador. - -CVE 17: Representante Legal -Se refiere a la persona reconocida por la ley que actúa en nombre de otra persona jurídica ante Fonasa. Puede ser un socio, varios socios o un tercero designado para representar a la entidad ante el organismo. Es responsable de acreditar su personería al momento de realizar la inscripción o actualización correspondiente. - -CVE 18: Director Técnico -Es el profesional de la salud designado como responsable de los aspectos técnicos, sanitarios y administrativos de un establecimiento de salud. Debe garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria y las normas técnicas vigentes en el lugar o sucursal de la entidad asistencial de salud. - -CVE 19: Planta Profesional -Se refiere al conjunto de profesionales de la salud que prestan atenciones específicas y definidas de acuerdo a sus respectivas profesiones en un establecimiento de salud. Estos profesionales deben cumplir con los requisitos establecidos para formar parte del convenio en la Modalidad de Libre Elección de dicho establecimiento. - -CVE 20: Autorización Sanitaria -Es el documento otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el cual permite el funcionamiento de un establecimiento de salud verificando que cumple con los requisitos de infraestructura, equipamiento y organización establecidos en los reglamentos vigentes. - -CVE 21: Patente Municipal Comercial -Es el permiso necesario para ejercer actividades comerciales en un local fijo, otorgado por la municipalidad correspondiente. Para acreditar un lugar de atención en el marco de un convenio de Modalidad de Libre Elección, la patente debe especificar la actividad autorizada en su giro. -El convenio inactivo se refiere a la situación en la que un Prestador de salud no ha presentado cobranzas durante al menos un año. En este caso, el Estado del convenio es inactivo, lo que implica que el Prestador no cuenta con vigencia activa en el sistema. Sin embargo, el convenio puede tener una vigencia automática al presentar emisión de prestación de salud a su nombre o al efectuar una cobranza, siempre y cuando se mantengan las condiciones técnicas iniciales de la inscripción y no existan sanciones o medidas administrativas pendientes de cumplimiento. - -El Artículo 2 establece las condiciones generales que los prestadores de salud y entidades asistenciales deben cumplir al inscribirse en el Rol de la Modalidad Libre Elección, incluyendo el compromiso de cumplir con la normativa vigente en materia de salud, tanto a nivel técnico como administrativo. Se destaca la importancia de presentar información veraz y documentación válida al momento de la solicitud de inscripción. - -Además, se establecen requisitos específicos para los profesionales de la salud que atienden a pacientes bajo la Modalidad de Libre Elección, como la obligación de adjuntar convenios vigentes con establecimientos asistenciales correspondientes, así como la restricción de atender pacientes en establecimientos de Atención Primaria de Salud. - -El convenio inactivo puede ser reactivado al cumplir con las condiciones mencionadas y al presentar la documentación necesaria según lo establecido en la normativa aplicable. -CVE 2559555: - -Este código de verificación electrónica se incorpora en un documento que ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N°19.799. Permite verificar la autenticidad de una representación impresa del documento en el sitio web www.diarioficial.cl. Este documento en particular proviene del Diario Oficial de la República de Chile y está fechado el miércoles 23 de octubre de 2024, correspondiendo al número de edición 43.981. Esta medida de seguridad se utiliza para garantizar la validez y autenticidad de la información contenida en el documento. - -Cabe destacar que, además de la cve, en el texto se detallan una serie de reglas y procedimientos que establecen las obligaciones y requisitos que deben cumplir los prestadores de salud y entidades asistenciales para mantener su inscripción vigente ante el Fonasa. Estas normativas abarcan aspectos como la actualización de información, la modificación de prestaciones médicas, sanciones, mecanismos de control, documentación requerida, vigencia de documentos legales, entre otros. La finalidad de estas disposiciones es asegurar la calidad y veracidad de la atención médica prestada a los beneficiarios del sistema de salud. -t) En este punto se establece que no podrán inscribirse en la Modalidad de Libre Elección aquellos solicitantes que se encuentren en proceso de fiscalización por posibles infracciones en el marco normativo de la Modalidad de Libre Elección. - -u) Se prohíbe que los funcionarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), ya sea en calidad de prestador natural, socio, representante legal o parte de la planta profesional de una entidad de salud, formen parte del Rol de Prestadores de la Modalidad de Libre Elección. - -v) Se establece que Fonasa se reserva el derecho a verificar la veracidad e integridad de la información proporcionada en las solicitudes de inscripción en el Rol de la Modalidad de Libre Elección. En caso de recibir información no fidedigna, alterada o discordante, Fonasa iniciará las acciones legales correspondientes. - -w) Los prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección deben otorgar a los beneficiarios todas las prestaciones que estén en capacidad de brindar. En caso de querer eliminar alguna prestación convenida, deberán presentar un motivo fundamentado, el cual Fonasa podrá aceptar o rechazar. - -x) En este punto se establece que la renuncia de un profesional o entidad asistencial al Rol de Prestadores de la Modalidad de Libre Elección debe hacerse a través de los medios que determine Fonasa. Además, no se aceptará la renuncia si el prestador se encuentra bajo proceso de fiscalización, el cual deberá finalizar antes de poder renunciar. - -y) Las solicitudes de inscripción o actualización en la Modalidad de Libre Elección deberán realizarse a través de canales presenciales y/o digitales que Fonasa determine, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y administrativos indicados en la normativa. - -z) Una vez inscrito un prestador en la Modalidad de Libre Elección, no podrá solicitar cambios de nivel de atención ni renunciar al convenio durante al menos 6 meses desde la celebración del convenio. Cualquier solicitud de cambio posterior deberá hacerse con un intervalo mínimo de 6 meses desde la aprobación del último cambio de nivel de atención realizado. -1.1 Requisitos Generales: -a) Se requiere estar habilitado para ejercer la profesión en Chile, ya sea a través de un título profesional otorgado por una institución reconocida en el país o a través del reconocimiento de un título profesional obtenido en el extranjero en algunas de las profesiones especificadas. -b) Los profesionales deben inscribirse en el Rol de Prestadores para la atención en la Modalidad Libre Elección, demostrando competencia y capacidad técnica. -c) Los profesionales no pueden inscribir prestaciones de carácter integral, salvo excepciones establecidas en normativas vigentes. -d) Médicos y Cirujanos dentistas con especialidades definidas por el Ministerio de Salud pueden inscribirse como especialistas si están acreditados en la Superintendencia de Salud. -e) Deben pertenecer al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud para verificar su título profesional y especialización cuando corresponda. -f) Los médicos cirujanos deben contar con la aprobación del EUNACOM, salvo excepciones establecidas por ley. -g) Se requiere contar con Cédula Nacional de Identidad vigente o visa de residencia, iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, contar con un lugar de atención y tener una cuenta bancaria. -1.2 Requisitos específicos: -a) Los titulados en países con tratados internacionales vigentes con Chile deben cumplir los mismos requisitos que los titulados en Chile y pertenecer al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. -1.3 Presentación de documentación: -Se establecen requisitos para la presentación de documentación por parte de profesionales chilenos y extranjeros para cumplir con los requerimientos de habilitación en el sistema de salud. -Las condiciones generales para inscribirse como prestador en Fonasa se dividen en dos secciones principales: para profesionales individuales y para establecimientos o entidades asistenciales de salud (personas jurídicas). Aquí se detallan los requisitos para cada uno: - -1. Profesionales individuales: - a) Declarar el título profesional y especialidad. - b) Declarar el área de desempeño, indicando dirección, comuna, correo electrónico y teléfono. - c) Adjuntar patente comercial del lugar de atención. - d) En caso de que la patente esté a nombre de un tercero, adjuntar una declaración notarial del vínculo de uso del lugar de atención. - e) Adjuntar fotocopia de la resolución sanitaria si es requerida. - f) Adjuntar convenio notarial para prestación de servicios de teleconsulta y telerehabilitación. - g) Indicar los grupos o niveles en los que se realizarán las prestaciones de salud. - h) Declarar la categoría tributaria. - i) Declarar la cuenta bancaria para los pagos. - j) Aceptar los términos y condiciones del Convenio para inscripción en el rol de prestadores de la MLE. - k) Aceptar los términos de declaración de conocimiento de las normas sobre delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento del Terrorismo. - -2. Establecimientos o entidades asistenciales de salud (personas jurídicas): - a) La persona jurídica debe ser de ciertos tipos específicos como Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita, etc. - b) Adjuntar la documentación legal que acredite la constitución conforme a derecho y el objeto social principal de otorgar prestaciones de salud humana. - c) Contar con un Rol Único Tributario vigente. - d) Tener inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. - e) Contar con patente municipal vigente y definitiva en la dirección donde se otorgan las prestaciones. - f) Disponer de los formularios de inscripción suscritos por los representantes legales. - g) Contar con la capacidad resolutiva indicada en la autorización de funcionamiento vigente. - h) Contar con autorizaciones sanitarias vigentes de instalación y funcionamiento cuando corresponda. - -Estos requisitos deben ser cumplidos y la documentación correspondiente debe ser adjuntada al momento de realizar la solicitud de inscripción como prestador en Fonasa. -i) Los profesionales de la entidad de salud deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. -j) La entidad de salud puede ejecutar y cobrar prestaciones del Arancel de acuerdo a las competencias técnicas y académicas de los profesionales que la conforman. -k) Los Laboratorios Clínicos con convenios para realizar exámenes o toma de muestras deben adjuntar copias notariales de dichos convenios, al igual que las entidades con Sala Externa de Toma de Muestra, quienes deben presentar copias notariales del Laboratorio Clínico en convenio del cual dependen técnicamente y contar con autorización sanitaria vigente. En caso de modificación del Laboratorio en convenio, se debe presentar un Certificado de modificación de dependencia técnica emitido por la Seremi de Salud correspondiente. -l) Las entidades que inscriban prestaciones de teleconsulta y telerehabilitación deben adjuntar convenios notariales o documentación con firma electrónica avanzada, certificadas por Fonasa o un tercero autorizado por Fonasa para otorgar estas prestaciones. -m) Las entidades que inscriban prestaciones de Imagenología para ser informadas vía Teleradiología deben contar con un profesional médico cirujano especialista en imagenología certificado por la Superintendencia de Salud, así como un Tecnólogo Médico con Mención en Imagenología y Física Médica certificado también por la Superintendencia de Salud, para la toma de exámenes de Radiología general, Tomografía Computarizada y Resonancia Magnética pertenecientes al Grupo 04 Subgrupos 01, 03 y 05 del Arancel de Prestaciones. -n) No se aceptarán inscripciones de prestaciones tercerizadas, a menos que esté establecido en la Norma Técnica Administrativa para la aplicación del Arancel MLE vigente y en la presente resolución, para lo cual la entidad deberá presentar el convenio notarial correspondiente. - -En cuanto a la presentación de documentos legales, se detallan los requisitos y procedimientos a seguir en el caso de sociedades constituidas mediante el Régimen General en el Registro de Comercio del Conservador, incluyendo la copia simple del Rol Único Tributario de la sociedad, cédulas de identidad de socios y representantes legales, escritura pública de constitución de la sociedad, inscripción en el Registro de Comercio, publicación en el Diario Oficial, entre otros requisitos específicos para cada tipo de sociedad (anónimas, por acciones, etc.). -CVE 2559555: - -Este código de verificación (CVE) pertenece a un documento del Diario Oficial de la República de Chile, con fecha del 23 de Octubre de 2024 y número de publicación 43.981. El documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, se puede ingresar este código en el sitio web www.diarioficial.cl. - -En resumen, este CVE es un mecanismo que permite verificar la autenticidad y validez del documento oficial emitido por el Diario Oficial de Chile en línea a través de su sitio web. -CVE 2559555: - -Este código de verificación electrónica es utilizado para garantizar la autenticidad de un documento específico, en este caso, un aviso publicado en el Diario Oficial de la República de Chile. El documento menciona instrucciones y requisitos para la inscripción de entidades asistenciales de salud ante Fonasa, el organismo encargado de la salud en Chile. Se detallan los procedimientos para el llenado y envío de formularios y convenios, así como los plazos y vigencias de la documentación requerida. También se mencionan medidas legales que Fonasa podría tomar en caso de recibir información no fidedigna o alterada. - -Este código se puede utilizar para verificar la autenticidad de la representación impresa del documento en el sitio web mencionado. La información contenida en este aviso es relevante para las entidades asistenciales de salud que deseen inscribirse en la Modalidad de Libre Elección de Fonasa, y establece pautas claras sobre los procesos y requisitos que deben cumplir. - -En resumen, la CVE 2559555 se refiere a un documento publicado en el Diario Oficial de Chile que contiene información detallada sobre los procedimientos de inscripción de entidades asistenciales de salud ante Fonasa, con indicaciones claras sobre requisitos a cumplir y posibles acciones legales en caso de información no veraz. -a) Renovación de convenio: Se refiere al proceso en el cual un prestador de salud debe renovar su convenio con Fonasa para poder seguir otorgando prestaciones a los beneficiarios. Para ello, se deben presentar los documentos requeridos, como un formulario completo y en algunos casos, fotocopias de resoluciones o patentes municipales. - -b) Nueva Sucursal: En caso de que un prestador de salud abra una nueva sucursal, debe presentar una copia de la patente municipal definitiva, junto con toda la documentación necesaria para la inscripción de la nueva sucursal. - -c) Cambio de Nivel de Atención: Si un prestador de salud modifica el nivel de atención que ofrece, debe completar un formulario pertinente firmado por los representantes legales. - -d) Cambio de Director Técnico: En caso de cambio de Director Técnico en una entidad de salud, se debe presentar la copia de la cédula de identidad vigente del nuevo Director. En el caso de entidades que requieran autorización sanitaria, también se debe adjuntar la copia de la resolución sanitaria actualizada con el cambio del Director Técnico. - -e) Cambio de dirección lugar de atención: Si un prestador de salud cambia la dirección de su lugar de atención, debe presentar una copia simple de la patente municipal definitiva y vigente del nuevo lugar, así como la resolución sanitaria correspondiente si es requerida. - -f) Actualización de tarifas días cama y pabellón: Para actualizar los valores de las tarifas de días cama y pabellón, solo se requiere completar un formulario con los nuevos valores. - -g) Autorización de la Seremi de Salud: En caso de modificaciones en equipamiento, infraestructura o lugares de atención que requieran autorización de la Seremi de Salud, se debe adjuntar una fotocopia de la autorización sanitaria vigente. - -En cuanto a la documentación relacionada con cambios de índole jurídico, como modificaciones en la sociedad, cambio de representante legal o cambio de razón social, se deben presentar los documentos específicos requeridos, como escrituras públicas, extractos de publicaciones y copias de cédulas de identidad de los representantes legales. - -La renuncia de inscripción se puede realizar tanto para personas naturales como jurídicas, siguiendo un procedimiento específico que incluye completar formularios y presentarlos firmados por los representantes legales. - -Finalmente, el procedimiento de visación para personas naturales implica la revisión de formularios y documentos presentados en la solicitud web, verificando la información y creando el expediente necesario para el trámite. -CVE 2559555 - -Esta CVE corresponde a un documento que establece el proceso de inscripción o actualización de prestadores de servicios de salud en Fonasa. En este documento se detallan las etapas que debe seguir un prestador para completar su inscripción, incluyendo la extracción de la solicitud, verificación de datos académicos, visación técnico sanitario y administrativo, registro en la base de datos de Fonasa, y notificación al solicitante a través de correo electrónico. - -Para los profesionales personas naturales, las etapas se realizan vía página web de Fonasa, mientras que para personas jurídicas (entidades) se procede a la revisión de formularios y documentación, verificando la completitud y consistencia de la información. En caso de faltante de antecedentes indispensables, se devuelve la solicitud indicando las razones. Una vez completa la información técnico-sanitaria requerida, se definen las prestaciones a autorizar y se incorporan a la Base de Prestadores. - -En el caso de solicitudes de renuncia, se establece que deben consultarse con el Departamento de Monitoreo de la División de Fiscalización y Contraloría para determinar la pertinencia de cursarla. - -En resumen, esta CVE detalla el proceso que deben seguir los prestadores de servicios de salud para inscribirse o actualizar su inscripción en Fonasa, incluyendo las etapas a cumplir y las acciones a tomar en caso de falta de documentación o solicitudes de renuncia. -a) Presentación de solicitud y antecedentes: -Se refiere al proceso mediante el cual las entidades asistenciales de salud presentan la solicitud de inscripción o actualización de inscripción adjuntando la documentación y formularios correspondientes. Esta documentación debe ser presentada en las instancias administrativas establecidas por Fonasa. - -b) Revisión Jurídica de documentación legal: -En este punto se menciona que abogados asesores jurídicos revisarán la documentación legal presentada por las entidades asistenciales de salud que solicitan inscripción o actualización de inscripción. Se verifica la completitud de los documentos requeridos, se determina si la entidad cumple con los requisitos legales para la inscripción y se notifica a los representantes legales en un plazo máximo de 5 días hábiles. - -c) Visación técnica con revisión de antecedentes sanitarios: -Se describe que los gestores del Subdepto. Convenios MLE, MCC y Ley Ricarte Soto y los Deptos. de Gestión Comercial Zonales realizan la revisión técnica y sanitaria de los antecedentes aportados por la entidad de salud. Se analiza la completitud de los antecedentes técnicos y sanitarios, se envía la documentación al asesor jurídico para visación jurídica y se notifica a la entidad en caso de faltantes o errores en la documentación. -Las claves mencionadas en el texto se refieren a los pasos y procesos administrativos que deben seguir los prestadores de servicios de salud para inscribirse, actualizar sus convenios o renunciar a los mismos dentro de la Modalidad de Libre Elección (MLE). Aquí se detallan las claves mencionadas: - -- CVE: Corresponde a "Clave de Verificación Electrónica", una clave única utilizada para verificar la autenticidad de un documento firmado electrónicamente de acuerdo con la ley Nº 19.799. En este caso, se menciona un número específico (2559555) que se puede ingresar en el sitio web del Diario Oficial de la República de Chile para verificar la autenticidad del documento. - -- MLE: Modalidad de Libre Elección, un sistema en el que los usuarios pueden elegir libremente a qué prestadores de servicios de salud acudir para recibir atención médica, con la cobertura del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Los prestadores deben cumplir con ciertos requisitos y procesos administrativos para ser autorizados a brindar prestaciones de salud en esta modalidad. - -- MCC: Hace referencia a la Mesa de Coordinación Comercial, un departamento encargado de la gestión comercial y administrativa de los convenios en la Modalidad de Libre Elección en Fonasa. - -- Ley Ricarte Soto: Se refiere a la Ley Nº 20.850, también conocida como Ley Ricarte Soto, que establece la incorporación de prestaciones garantizadas en salud al régimen de garantías explícitas en salud. - -Estas claves se utilizan en la documentación para identificar distintos procedimientos y responsabilidades dentro del proceso de inscripción, actualización o renuncia de convenios en la Modalidad de Libre Elección en el sistema de salud chileno, regulado por Fonasa. -Según la documentación entregada, la MLE (Modalidad Libre Elección) puede presentar los siguientes estados: - -1. Vigente o Activo: Se refiere a un prestador cuya inscripción está autorizada para realizar prestaciones y presentar a cobro bonos de atención de salud. Esta condición se alcanza una vez que se completa la tramitación de la resolución emitida por Fonasa. - -2. Inactivo: Es aquel prestador que no ha presentado cobranzas durante al menos un año. Sin embargo, puede mantener su vigencia automática al presentar emisión a su nombre y al efectuar una cobranza, siempre y cuando se cumplan las condiciones iniciales de inscripción y no existan sanciones o medidas pendientes. Si el prestador permanece inactivo por más de 5 años, su inscripción se considerará No Vigente y deberá presentar una nueva solicitud de inscripción. - -3. No Vigente: Se refiere a un prestador que está imposibilitado de realizar y cobrar prestaciones por MLE, ya sea por inactividad durante 5 años, renuncia a su inscripción, suspensión administrativa transitoria, o como consecuencia de un proceso administrativo con resultado de sanción de cancelación o suspensión del convenio. - -4. Registro del prestador en base de datos del Fonasa: Una vez aprobada o firmada la resolución de inscripción, renuncia o actualización, se ingresa la información correspondiente a la Base de Prestadores de Fonasa. Este registro es importante para mantener actualizada la información de los prestadores. - -En cuanto al proceso de notificación al prestador: - -- Se notifica al prestador el resultado de su solicitud a través de correo electrónico o carta certificada. -- Es fundamental poder acreditar la fecha de emisión o entrega de la comunicación y su contenido ante organismos contralores internos o externos. -- Las notificaciones por correo electrónico se consideran realizadas en el día de despacho. -- Las notificaciones por carta certificada se dirigen al domicilio informado en la solicitud de inscripción y se consideran practicadas a partir del tercer día después de su recepción en la oficina de correos correspondiente. -- El plazo de respuesta a una solicitud no debe exceder los 20 días hábiles, pudiendo extenderse excepcionalmente 5 días hábiles más en caso de faltantes para personas jurídicas. - -Finalmente, se mencionan las medidas administrativas que pueden aplicarse en caso de incumplimiento de las condiciones de inscripción por parte de un prestador. -La primera clave (CVE 2559555) se refiere a la amonestación administrativa que puede realizar el Fonasa, la cual consiste en una advertencia o acción precautoria dirigida a los prestadores de salud inscritos, con el objetivo de corregir conductas o acciones que se aparten de la legislación sanitaria y las obligaciones contractuales. Esta medida se comunica a través de un oficio ordinario enviado a la casilla de correo electrónico del prestador. - -La segunda clave se relaciona con la suspensión transitoria de la inscripción, que puede durar hasta 180 días. Esta medida puede ser adoptada por el Director(a) Zonal o por el Jefe(a) de la División de Gestión Comercial en caso de incumplimientos contractuales detectados en el convenio de Modalidad Libre Elección. También puede ser aplicada por el Director(a) Zonal o por el Jefe(a) de la División de Fiscalización y Contraloría en el contexto de un procedimiento de fiscalización, con el fin de asegurar la eficacia de la decisión que pueda tomarse. - -En cuanto al término de convenio, se establecen diversas circunstancias en las cuales tanto el prestador como el Fonasa pueden poner fin a la inscripción. Estas incluyen la renuncia voluntaria del prestador, inhabilidad legal sobreviniente, incumplimiento de normas legales que regulan la Modalidad Libre Elección, fallecimiento, inactividad como prestador durante 5 años consecutivos, pérdida de la capacidad resolutiva, entre otros motivos. El Fonasa define los mecanismos y plazos para la presentación en cobranza de documentos de pago por atenciones realizadas antes del término de la inscripción. -La cve (Clave de Validación Electrónica) es un código que se utiliza para garantizar la autenticidad e integridad de un documento electrónico. En este caso, la cve asignada por el Fondo Nacional de Salud puede utilizarse para verificar la autenticidad de la resolución mencionada en el documento y confirmar que ha sido publicada en el Diario Oficial, como debe ser de acuerdo con las regulaciones establecidas. El proceso de anotar, comunicar, publicar y archivar la resolución debe seguirse para cumplir con los requisitos legales y administrativos correspondientes. La cve es una medida de seguridad que brinda confianza en la validez y legitimidad de la resolución emitida por el Servicio en materias de inscripción de prestadores en la Modalidad Libre Elección. -El CVE 2559799 es una Resolución del Ministerio de Agricultura de Chile que establece exigencias sanitarias para la internación de vísceras y subproductos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y equinos. Esta resolución busca prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal, garantizando el nivel adecuado de protección del país y cumpliendo con estándares internacionales. - -La normativa considera que las vísceras son mercancías de origen animal con potencial de transmitir enfermedades infectocontagiosas, por lo que se hace necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares recomendados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y a los avances en el conocimiento sobre enfermedades animales, estrategias de control y métodos diagnósticos. - -Esta resolución establece las condiciones que deben cumplir las importaciones de vísceras y subproductos comestibles de varios tipos de animales, derogando disposiciones anteriores y actualizando las exigencias sanitarias para la internación de estos productos en Chile. -CVE 2559799: Esta resolución establece las exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de vísceras de distintas especies animales, como bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y equinos. Para cada especie, se detallan los requisitos sanitarios relacionados con enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Encefalopatía Espongiforme Bovina, indicando que las vísceras deben provenir de animales criados y faenados en países o zonas reconocidas como libres de estas enfermedades por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). También se exige que se haya realizado un tratamiento térmico a las vísceras para prevenir la exposición a virus y se establecen condiciones específicas para cada especie, como la identificación de los bovinos, la prevención de la contaminación de la sangre con tejidos nerviosos, entre otras medidas sanitarias. -La CVE 2559799 señala los requisitos que deben cumplir las vísceras de animales criados y faenados en ciertos países o zonas para ser importadas. En el caso de animales afectados por fiebre aftosa, peste porcina clásica y peste porcina africana, se establece la necesidad de un tratamiento térmico de las vísceras para evitar la exposición a los virus asociados a estas enfermedades. También se mencionan los requisitos para la importación de vísceras de ovinos y caprinos en relación a varias enfermedades como fiebre aftosa, peste de los pequeños rumiantes, enfermedad del Valle del Rift y prurigo lumbar (Scrapie). En cada caso se detallan los países o zonas reconocidas como libres de estas enfermedades y que han sido evaluadas favorablemente por las autoridades correspondientes. -Las condiciones de exigencias sanitarias para cada especie son las siguientes: - -1. Equinos: -A. Las vísceras deben provenir de animales criados y faenados en un país o zona reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como libre de Peste Equina. -B. Las vísceras deben provenir de animales criados y faenados en un país o zona que cumple con las recomendaciones del Código Sanitario de la OMSA para declararse libre de Muermo. - -2. Aves: -A. Respecto a la influenza aviar de alta patogenicidad: - i. Las vísceras deben provenir de animales criados y faenados en un país o zona que cumple con las recomendaciones del Código Sanitario de la OMSA para declararse libre de Influenza Aviar de alta patogenicidad, evaluado favorablemente por el SAG. - ii. O bien, las vísceras deben ser sometidas a tratamientos térmicos específicos. -B. En relación a la enfermedad de Newcastle: - i. Las vísceras deben provenir de animales criados y faenados en un país o zona que cumple con las recomendaciones del Código Sanitario de la OMSA para declararse libre de Enfermedad de Newcastle, evaluado favorablemente por el SAG. - ii. O bien, las vísceras deben ser sometidas a tratamientos térmicos específicos. - -Además, existen exigencias sanitarias que aplican a todas las especies, como: -A. Los animales deben haber nacido en el país o zona exportadora con las condiciones sanitarias indicadas, o ser importados desde otro país que cumpla con esas condiciones. -B. Los animales no deben haber sido sacrificados como parte de programas de erradicación de enfermedades ni provenir de áreas sujetas a restricciones sanitarias. -C. Deben ser faenados en establecimientos controlados oficialmente, inspeccionados pre y post mórtem, y libres de enfermedades transmisibles. - -En cuanto a los establecimientos de origen y transporte de los productos, deben cumplir con requisitos de habilitación y control para exportar a Chile, así como contar con inspección veterinaria oficial permanente. Los productos deben ser inspeccionados antes del embarque para verificar su procedencia y cumplimiento de normas sanitarias. -1. Lugar de embarque en medios de transporte cerrados y precintados: -Se establece la obligatoriedad de que las vísceras se embarquen en medios de transporte cerrados y precintados que hayan sido previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la autoridad competente. Esto garantiza que se mantengan condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas durante el transporte de las vísceras, minimizando el riesgo de contaminación. - -2. Embalaje de las vísceras: -Se especifica que los envases o embalajes de las vísceras deben ser de primer uso, estar sellados y etiquetados correctamente. En dichos envases se debe indicar información como el país o zona de origen, el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, el lote o fecha de producción, la cantidad y peso neto, así como las unidades de embalaje. Esta medida tiene como objetivo asegurar la trazabilidad y calidad de las vísceras importadas, facilitando su identificación y seguimiento. - -3. Certificación sanitaria: -Las vísceras que se importen al país deben estar acompañadas de un certificado sanitario oficial emitido antes del embarque. Este certificado debe ser otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, estar firmado y timbrado, ser redactado en lengua española y en la lengua oficial del país de procedencia. El certificado debe contener información detallada sobre el país de procedencia, el establecimiento de origen, la identificación de los productos, el lote y fecha de producción, la cantidad y peso neto, la información del consignatario, el medio de transporte utilizado, el número de unidades de embalaje y el número de precinto. Esta certificación es fundamental para garantizar que las vísceras importadas cumplen con las exigencias sanitarias establecidas. - -En resumen, estas disposiciones tienen como objetivo asegurar la calidad, higiene y trazabilidad de las vísceras importadas al país, estableciendo medidas de control y certificación que garanticen la inocuidad de estos productos para el consumo humano. -La CVE 2561785 corresponde a una resolución emitida por el Ministerio de Energía de Chile en la que se determinan los precios de referencia para combustibles derivados del petróleo. En el documento se establecen los parámetros para el cálculo de los precios de la gasolina automotriz de 93 y 97 octanos, el petróleo diésel y el gas licuado de petróleo de consumo vehicular. Estos precios entrarán en vigencia a partir del 24 de octubre de 2024. El documento está firmado por el Ministro de Energía de Chile, Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, y cuenta con el respaldo de la Subsecretaría de Energía. -La CVE 2561783 corresponde a una normativa emitida por el Ministerio de Energía de Chile, en la que se fijan los precios de referencia y de paridad para el kerosene doméstico. Este documento tiene vigencia a partir del 24 de octubre de 2024 y está fundamentado en diversas leyes y decretos relacionados con la regulación del sector energético en el país. El decreto es firmado por el Ministro de Energía y está destinado a regular los precios del kerosene doméstico en el mercado chileno. -CVE 2561784 se refiere a una norma del Ministerio de Energía de Chile que fija los precios de paridad para los combustibles derivados del petróleo. En este decreto se establece el proceso y los criterios para determinar los precios de paridad de importación de los combustibles, siguiendo disposiciones de leyes y regulaciones relacionadas con el sector energético en el país. Esta medida entra en vigencia a partir del día 24 de octubre de 2024 y está firmada por el Ministro de Energía Diego Gonzalo Pardow Lorenzo. Los detalles específicos sobre los precios fijados y el cálculo de los mismos se encuentran en el documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile. -La CVE 2560241 corresponde a una notificación de inicio de proceso de participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto "Parque Solar Platero". El Ministerio del Medio Ambiente, a través del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha informado que se ha dado inicio a este proceso de participación ciudadana, en cumplimiento del artículo 94 del DS N°40/2012. - -El proyecto "Parque Solar Platero" consiste en la construcción, operación y posterior cierre de un parque solar agro-fotovoltaico destinado a la generación de energía eléctrica. Este proyecto estará compuesto por 28,244 paneles fotovoltaicos de 580 Wp, con una capacidad instalada de 16,37 MWp y una potencia nominal de 7 MW. La energía generada será evacuada mediante una línea eléctrica de 12 kilovoltios y contará con un sistema de almacenamiento de energía con baterías ion-litio. - -El proyecto se emplazará en una superficie total de 11,4 hectáreas en la Región Metropolitana, provincia de Cordillera, comuna de Pirque. Se estima que el proyecto generará beneficios sociales pero también ocasionará externalidades ambientales negativas durante su construcción u operación. - -La comunidad podrá realizar observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación de la notificación. El texto íntegro de la resolución está disponible en la Dirección Regional del SEA en Santiago y en el sitio web www.sea.gob.cl. El Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago es Arturo Farías Alcaíno. -La CVE 2560152 es una comunicación oficial del Ministerio del Medio Ambiente, específicamente del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, dirigida a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. En el documento se informa sobre la apertura de una nueva etapa de participación ciudadana para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Habilitación Extensión Metro Valparaíso Quillota - La Calera". Se mencionan las modificaciones sustantivas introducidas al proyecto, las etapas de participación ciudadana establecidas por la ley y se detallan las características y alcance del proyecto de extensión del servicio ferroviario de pasajeros. - -Además, se menciona que la documentación oficial ha sido firmada electrónicamente conforme a la legislación vigente y se proporciona información de contacto para verificar la autenticidad del documento. - -En resumen, la CVE 2560152 es un documento oficial que comunica la apertura de una nueva etapa de participación ciudadana para la evaluación de un proyecto de extensión del metro en Valparaíso, con detalles sobre las modificaciones introducidas y los pasos a seguir en el proceso de evaluación ambiental. -CVE 2560152: Esta comunicación del Diario Oficial de Chile presenta modificaciones sustantivas en una Adenda del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Habilitación Extensión Metro Valparaíso Quillota - La Calera". Se detallan las siguientes actualizaciones: - -1. Se reconocen dos impactos significativos nuevos asociados a la componente de medio humano, que son: - a) Alteración en el ejercicio de prácticas ceremoniales de la Comunidad Indígena Diaguita Araya Araya en la vía férrea. - b) Pérdida de actividad económica e ingreso principal en predios agrícolas que serán expropiados. - -2. Se recalifican varios impactos como significativos durante la fase de construcción, asociados a la componente de medio humano, entre ellos: - a) Alteración en el flujo vehicular y en los tiempos de desplazamiento de grupos humanos. - b) Afectación a la continuidad de actividad comercial y económica en diversos negocios locales. - c) Alteración en el flujo peatonal y en los tiempos de desplazamiento de grupos humanos. - d) Afectación a la actividad comercial de distintos establecimientos. - e) Afectación de actividades de esparcimiento. - -3. Se reconfiguran algunos impactos significativos previamente reconocidos en el EIA, asociados a la componente de medio humano, combinando algunos de ellos en nuevas categorías. - -4. Se eliminan ciertos impactos significativos reconocidos en el EIA, como la afectación de espacios públicos destinados a la recreación y esparcimiento. - -La Adenda del EIA está disponible para consulta en varias oficinas en la región de Valparaíso, así como en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental. -La firma electrónica avanzada es un mecanismo de autenticación que permite verificar la identidad de una persona o entidad, así como garantizar la integridad de un documento electrónico. En el caso de la información presentada, se detalla que el extracto ha sido visado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, lo que sugiere que ha sido validado y autorizado por esta entidad, utilizando posiblemente una firma electrónica avanzada. - -Este tipo de firma tiene un nivel de seguridad superior al de una firma electrónica simple, ya que requiere de un certificado digital que acredite la identidad del firmante y garantice la autoría del documento. En el caso de la firma de Paola La Rocca Mattar, directora regional del Servicio de Evaluación Ambiental, esta firma puede haber sido realizada con un certificado digital que respalde su identidad y validez. - -Para verificar la autenticidad de la representación impresa del documento, se facilita un código que se puede ingresar en el sitio web oficial del Diario Oficial de Chile. Al verificar este código en el sitio web, se podrá validar que el documento impreso es auténtico y ha sido emitido por la entidad correspondiente. - -En resumen, la firma electrónica avanzada y el código proporcionado para verificar la autenticidad del documento impreso son mecanismos utilizados para garantizar la legitimidad y validez de la información presentada por el Servicio de Evaluación Ambiental. -La CVE 2560672 corresponde a una modificación en el Código Sanitario de Chile, específicamente a la Ley N° 21.703, la cual permite que las ceremonias fúnebres de los cuerpos de bomberos puedan realizarse en un horario especial. Esta modificación establece que los establecimientos deben disponer de un horario de funcionamiento extraordinario para atender las ceremonias y romerías nocturnas de integrantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile u otras instituciones que lo requieran, previa autorización de la autoridad sanitaria. - -Esta modificación fue aprobada y sancionada el 15 de octubre de 2024 por el Presidente de la República de Chile, Gabriel Boric Font, y los ministros de Salud y Justicia y Derechos Humanos. La ley fue promulgada y se establece como ley de la República a partir de esa fecha. -La CVE 2559259 es un documento oficial del Diario Oficial de la República de Chile, específicamente del Ministerio del Deporte, en el que se detalla la comisión de servicio del Ministro del Deporte, Jaime Pizarro Herrera, a París, Francia. El documento justifica la participación del Ministro en diversas actividades relacionadas con el deporte y la educación física, en el marco de una invitación del Comité Intergubernamental de Deporte y Educación Física CIGEPS-Unesco. - -El decreto establece las fechas y detalles del viaje del Ministro, incluyendo los horarios de salida desde Santiago de Chile y regreso desde París, así como el propósito de su participación en las actividades mencionadas. Se designa a Jaime Pizarro Herrera en comisión de servicio durante los días 1 y 6 de abril de 2024, con el fin de representar al Ministerio del Deporte en las instancias internacionales mencionadas. -El CVE 2559259 corresponde a un documento del Diario Oficial de Chile en el que se detallan las disposiciones relacionadas con una comisión de servicio en el extranjero. A continuación se explican los puntos clave del documento: - -1. Se autoriza la participación de la persona mencionada en la Sesión Ordinaria del CIGEPS-Unesco, el Foro “Diálogo Internacional sobre la Paz y el Deporte” y la Mesa Redonda “Deporte Seguro”. - -2. Se establece que la persona seguirá recibiendo su remuneración en moneda nacional, la cual será descontada del presupuesto del Ministerio del Deporte. - -3. Los gastos de alojamiento, alimentación, traslados dentro del país y pasajes aéreos serán cubiertos por la Subsecretaría del Deporte. - -4. Se establece que la persona tendrá derecho a viáticos por un monto total de US$1760,36, correspondiente a tres días al 100% y uno al 40% en París, Francia. - -5. Se destaca la urgencia en el inicio de la comisión y la transferencia de los recursos sin esperar la total tramitación del decreto correspondiente. - -6. Se especifica que los pagos relacionados con la comisión se realizarán con cargo a los presupuestos específicos de la Subsecretaría del Deporte. - -En resumen, el documento detalla las condiciones y disposiciones para una comisión de servicio en el extranjero, incluyendo la financiación de gastos y viáticos, así como otros aspectos logísticos y administrativos relacionados con la participación en eventos deportivos internacionales. -La CVE 2559260 corresponde a un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, específicamente del Ministerio del Deporte, referente a la comisión de servicio de la Subsecretaria del Deporte, Antonia Illanes Riquelme, a París, Francia. En el documento se mencionan las leyes y decretos relacionados con la administración del Estado, el Ministerio del Deporte y el presupuesto del sector público, así como la invitación de la Unesco a participar en un Foro Global y la invitación del Comité Olímpico de Chile a los Juegos Olímpicos. Se detallan las fechas y actividades a las que se invita a la Subsecretaria del Deporte a asistir en el extranjero y se justifica la importancia de su participación en dichos eventos. -En base a la documentación entregada, se puede explicar cada una de las claves (CVE) de la siguiente manera: - -CVE 1: Se designa en comisión de servicio a doña Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte, para viajar desde Santiago de Chile a París, Francia, entre los días 22 y 30 de julio de 2024, con el propósito de participar del Foro Global de la Unesco y acompañar a la delegación del Comité Olímpico de Chile en los XXXIII Juegos Olímpicos de la Era Moderna. - -CVE 2: Se establece que Antonia Illanes Riquelme seguirá percibiendo la totalidad de sus remuneraciones en moneda nacional, las cuales serán deducidas del presupuesto del Ministerio del Deporte. - -CVE 3: Se determina que los gastos de alimentación entre los días 23 y 30 de julio de 2024 correrán por cuenta de la Subsecretaría del Deporte. Asimismo, los gastos de alojamiento los días 23 y 24 de julio serán financiados por el Ministerio del Deporte, y del 25 al 30 de julio por el Comité Olímpico de Chile. Los traslados dentro del país y los pasajes aéreos serán financiados por la Subsecretaría del Deporte. - -CVE 4: Se establece que Antonia Illanes Riquelme tendrá derecho a viáticos por un monto total de US$ 2,254.16, correspondiente a dos días al 100% y cinco días al 40% en París, Francia, y uno al 40% en Madrid, España. - -CVE 5: Se especifica que la comisión de servicio deberá iniciarse en la fecha indicada, sin necesidad de esperar la total tramitación del decreto. - -CVE 6: Se imputa el pago de viáticos a la Subsecretaría del Deporte y el pago de los pasajes aéreos, reembolsos de pasajes terrestres y otros gastos al presupuesto vigente para el año 2024 de la Subsecretaría del Deporte. - -Estas claves detallan las disposiciones relacionadas con el viaje de la Subsecretaria del Deporte, Antonia Illanes Riquelme, a París, Francia, para participar en eventos deportivos internacionales en el año 2024. -Este documento corresponde a una normativa emitida por el Ministerio del Deporte de Chile, específicamente la Comisión de Servicio del Ministro del Deporte, Jaime Pizarro Herrera, quien fue invitado a participar en el Foro Global en París, Francia, y acompañar a la delegación chilena en los Juegos Olímpicos. La normativa detalla las bases legales y administrativas sobre la participación del Ministro en dichos eventos, incluyendo fechas, horarios de viaje y actividades programadas. - -La CVE 2559261 establece las circunstancias y permisos necesarios para la participación del Ministro del Deporte en eventos internacionales relevantes para la cartera. Este tipo de comunicados oficiales son de vital importancia para garantizar el cumplimiento de las funciones gubernamentales y las actividades relacionadas con el deporte a nivel internacional. -CVE 1: Se designa en comisión de servicio a don Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte, para participar del Foro Global de la Unesco y acompañar a la delegación del Comité Olímpico de Chile en los XXXIII Juegos Olímpicos de la Era Moderna en París, Francia, entre los días 22 de julio y 5 de agosto de 2024. Se especifican los gastos de traslados aéreos y se establece que continuará percibiendo sus remuneraciones en moneda nacional. - -CVE 2: Se declara que el Ministro en comisión seguirá recibiendo la totalidad de sus remuneraciones en moneda nacional, las cuales serán deducidas del presupuesto del Ministerio del Deporte. - -CVE 3: Se detallan los gastos que serán cubiertos durante la comisión de servicio, incluyendo los de alimentación, alojamiento y traslados según el periodo de tiempo estipulado. Se establece quién será responsable de financiar cada tipo de gasto. - -CVE 4: Se establece el monto total de viáticos que recibirá el Ministro en comisión durante su estadía en París, Francia, correspondiente a dos días al 100% y once al 40%. - -CVE 5: Se indica que la comisión de servicio deberá iniciarse en la fecha estipulada sin necesidad de esperar la total tramitación del decreto. - -CVE 6: Se asigna el pago de viáticos y traslados relacionados con la comisión a los subtítulos específicos del presupuesto de la Subsecretaría del Deporte para el año 2024. -El CVE 2559262 corresponde a un comunicado oficial del Ministerio del Deporte de Chile, en el cual se autoriza a la Subsecretaria del Deporte, Antonia Illanes Riquelme, a viajar a París, Francia para participar en el Foro de las Américas sobre los avances y desafíos del deporte adaptado e inclusivo en el marco de los Juegos Paralímpicos de París 2024. También se menciona que fue invitada por el Comité Paralímpico de Chile a acompañar al Team ParaChile en los XVII Juegos Paralímpicos de París 2024. - -El documento enumera las disposiciones legales y administrativas que respaldan la autorización del viaje, así como los detalles logísticos de la salida y retorno de la Subsecretaria a Chile. En resumen, el CVE 2559262 es un mensaje oficial que justifica y autoriza el desplazamiento de la Subsecretaria del Deporte a París para participar en eventos deportivos de relevancia internacional. -- CVE1: Este decreto designa a doña Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte, para que realice una comisión de servicio en París, Francia, entre los días 4 y 10 de septiembre de 2024, con el propósito de participar del Foro de las Américas y acompañar al Team ParaChile en los XVII Juegos Paralímpicos París 2024. - -- CVE2: Se declara que Antonia Illanes Riquelme seguirá percibiendo sus remuneraciones en moneda nacional, las cuales serán deducidas del presupuesto del Ministerio del Deporte. - -- CVE3: Los gastos de alimentación, traslados y pasajes aéreos serán cubiertos por la Subsecretaría del Deporte. El alojamiento ha sido contratado directamente por el Ministerio en uno de los hoteles oficiales señalados por el Comité Organizador París 2024. - -- CVE4: Se establece que Antonia Illanes Riquelme tendrá derecho a viáticos por un total de US$ 1.035,51, correspondiente a cinco días al 40% en París, Francia. - -- CVE5: Por razones de buen servicio, se hace énfasis en que la comisión y la transferencia del monto de viáticos deben iniciarse en la fecha indicada, sin esperar la tramitación completa del decreto. - -- CVE6: Los pagos de viáticos y otros gastos relacionados con la comisión se imputarán a los subtítulos especificados dentro del presupuesto vigente para el año 2024 de la Subsecretaría del Deporte. -El CVE 2559263 es un documento oficial del Diario Oficial de la República de Chile, que contiene una resolución del Ministerio del Deporte respecto a la participación del Ministro del Deporte, Jaime Pizarro Herrera, en dos eventos en París, Francia. El documento menciona las bases legales y consideraciones para autorizar la asistencia del Ministro a las actividades programadas. - -En resumen, el CVE 2559263 autoriza al Ministro del Deporte a viajar a París, Francia, para participar en el Foro Global Unesco y en los XVII Juegos Paralímpicos París 2024, en su calidad de Presidente CIGEPS, junto con el Comité Paralímpico Internacional. Se detallan las fechas de salida y regreso desde Santiago de Chile, así como las fechas y horarios de los eventos a los que asistirá el Ministro. -El documento menciona un decreto que designa en comisión de servicio, entre los días 26 de agosto y 3 de septiembre de 2024, a don Jaime Pizarro Herrera, para participar del Foro Global de la Unesco y acompañar al Team ParaChile en los XVII Juegos Paralímpicos París 2024. En el decreto se establecen varios aspectos relacionados con la comisión de servicio, como la continuación de las remuneraciones en moneda nacional, los gastos de alimentación, traslados, pasajes aéreos, alojamiento y viáticos. También se menciona que el pago de viáticos se imputará a un determinado subtítulo presupuestario de la Subsecretaría del Deporte. - -Este documento tiene como finalidad oficializar la participación de don Jaime Pizarro Herrera en un evento internacional y establecer los detalles logísticos y financieros relacionados con su comisión de servicio. El sellado de tiempo y firma electrónica avanzada se sugiere para verificar la autenticidad de la representación impresa del decreto, indicando que se puede corroborar ingresando un código en el sitio web del Diario Oficial de Chile. -La CVE 2561808 corresponde a un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile por el Banco Central de Chile. En este documento se detallan los tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras en relación al dólar estadounidense con fecha al 23 de octubre de 2024. Estos tipos de cambio son utilizados para efectos del número 1 del Título VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y del Capítulo II.B.3 del Compendio de Normas Financieras. - -El documento incluye una lista de múltiples monedas extranjeras con su respectiva paridad respecto al dólar estadounidense, lo que resulta relevante para el sector financiero y de cambios internacionales en Chile. Este tipo de información es vital para el correcto funcionamiento de las transacciones comerciales internacionales y la estabilidad económica del país. - -Además, se destaca que el documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799, incluyendo sellado de tiempo y firma electrónica avanzada, lo que garantiza la autenticidad y validez del mismo. En caso de requerir verificar la autenticidad de una representación impresa del documento, se invita a ingresar el código correspondiente en el sitio web oficial del Diario Oficial de Chile. - -En resumen, la CVE 2561808 proporciona información clave sobre los tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras en relación al dólar estadounidense, aspecto fundamental para el sector financiero y económico del país. -La CVE 2559342 se refiere a una resolución de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, donde se designa a la Secretaria Técnica y se dispone la publicación en el Diario Oficial de dicha designación. La resolución está fundamentada en diversas leyes y decretos que regulan el funcionamiento de la Comisión y la determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios en Chile. - -En base a la documentación proporcionada, se detalla el proceso seguido para la designación de la Secretaria Técnica, que incluyó un concurso público y una entrevista a los candidatos. Finalmente, se acuerda la designación de la Sra. Nicole Francoise Tourrel Dio para el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión. - -Esta CVE es relevante en el ámbito de fijación de remuneraciones de altas autoridades en Chile y muestra el proceso transparente seguido para designar a un nuevo miembro clave dentro de la Comisión. -CVE 2559342 es un código identificador utilizado en el Diario Oficial de la República de Chile para referirse a un documento específico. En este caso, se trata de una resolución emanada de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones en la que se designa a la Sra. Nicole Francoise Tourrel Diomedi como Secretaria Técnica. - -La resolución establece que la Subsecretaría de Hacienda proporcionará apoyo administrativo y recursos a la Comisión, y se menciona la contratación de la Sra. Tourrel Diomedi para ocupar dicho cargo. Se indica también que es necesario publicar esta designación en el Diario Oficial, y se detallan los aspectos relacionados con el gasto que corresponderá a la Comisión para la Fijación de Remuneraciones. - -En resumen, la CVE 2559342 documenta la designación de la Secretaria Técnica de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones y los aspectos financieros relacionados con dicha designación. -La CVE 2560014 corresponde a una resolución emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, a través del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se determinan los antecedentes necesarios que acreditan estabilidad laboral para solicitantes de residencia definitiva en el país. - -En esta resolución se mencionan diversas leyes y decretos relacionados con la migración y extranjería en Chile, como la Ley Nº 21.325, el Decreto Nº 296 de 2021, entre otros. Se establece que para obtener la residencia definitiva en Chile, los extranjeros deben cumplir con ciertos requisitos, incluyendo haber residido en el país por un mínimo de 24 meses en calidad de residente temporal. Además, se menciona que aquellos extranjeros que demuestren estabilidad laboral durante su período de residencia en Chile, podrían optar a la residencia definitiva en un plazo menor. - -La resolución define la estabilidad laboral como la realización de cualquier actividad económica lícita de forma autónoma o dependiente durante el tiempo de residencia en Chile. Asimismo, se establecen criterios para determinar la insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del extranjero y su grupo familiar, con base en los ingresos mínimos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de los miembros del hogar, según lo estimado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - -En resumen, la CVE 2560014 proporciona lineamientos para determinar la estabilidad laboral de los solicitantes de residencia definitiva en Chile, con el fin de garantizar que cumplan con los requisitos necesarios para obtener dicho estatus migratorio. -El CVE 2560014 establece los antecedentes necesarios para acreditar la estabilidad laboral de los solicitantes de residencia definitiva en Chile, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería. En este caso, se menciona que los trabajadores dependientes deben presentar los siguientes antecedentes: - -1. Contrato de Trabajo y sus anexos, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. -2. Certificado de vigencia del Contrato de Trabajo, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. -3. Resolución o decreto de nombramiento de funcionarios en organismos del Estado y/o Instituciones Públicas, junto con el certificado de antigüedad laboral y vigencia de funcionarios públicos emitido por la autoridad correspondiente. -4. Liquidación de remuneraciones y/o Boleta de Honorarios emitida por el Servicio de Impuestos Internos. -5. Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias emitida por la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente. -6. Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre. - -Mientras que los trabajadores independientes deben presentar los siguientes antecedentes: - -1. Certificado de Inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos. -2. Informe Anual de Boletas de Honorarios emitido por el Servicio de Impuestos Internos. -3. Boleta de Honorarios emitida por el Servicio de Impuestos Internos. -4. Carpeta tributaria del contribuyente emitida por el Servicio de Impuestos Internos. -5. Cartola de cotizaciones emitida por la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, en caso de cotizar en dicho sistema previsional. - -Estos antecedentes son necesarios para demostrar que los solicitantes cumplen con la condición de haber realizado una actividad económica lícita, ya sea de forma dependiente o independiente, que les haya permitido acreditar ingresos al menos la mitad de los meses de residencia temporal en Chile, como requisito para optar a la residencia definitiva. -CVE 2560014: -Esta clave establece los requisitos y documentos necesarios que deben presentar los rentistas, jubilados, comerciantes y empresarios, así como las personas que son dependientes económicos de terceros, para solicitar la visa de residencia en Chile. - -En el caso de rentistas, se solicitan documentos como la carpeta tributaria del contribuyente emitida por el Servicio de Impuestos Internos, escritura de compra de propiedades puestas en arriendo, certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, contrato de arrendamiento de propiedades y comprobante de pago de arriendos mensuales. - -Para los jubilados, se requiere presentar comprobantes de pago de pensiones ya sea por jubilación, discapacidad u otras causas, tanto en Chile como en el extranjero. En el caso de documentos extranjeros, deben estar legalizados o apostillados. - -Para comerciantes y empresarios se solicitan la carpeta tributaria del contribuyente, escritura de constitución de sociedad y modificaciones, certificado de vigencia de sociedad, última declaración de impuestos a la renta de la sociedad y declaración de pago de IVA. - -Y para las personas que dependen económicamente de terceros, se solicita una declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor, acreditación de ingresos del sostenedor, certificado de la congregación o iglesia indicando la dependencia económica en caso de personas religiosas de cultos reconocidos oficialmente, entre otros documentos. - -Estos documentos deben contar con verificación electrónica, y de no ser posible, deben estar legalizados ante notario y autorizados por este mediante firma electrónica avanzada, según lo establecido en la normativa. -La CVE 2560015 es una resolución emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, a través del Servicio Nacional de Migraciones, que define los equipos de trabajo que comprometerán metas e indicadores de gestión en el convenio de desempeño colectivo para el período de 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Esta resolución se basa en la ley N° 21.325 de 2021, que crea el Servicio Nacional de Migraciones, y en normativas relacionadas con la asignación de modernización y otros beneficios para los funcionarios. - -En la resolución se establece que el jefe superior del Servicio definirá cada año antes del 15 de septiembre los equipos de trabajo del organismo, considerando la amplitud representativa de las líneas de acción de la entidad. Se indica también que los equipos deben contribuir a la realización de objetivos estratégicos, ajustándose a las políticas y planes sectoriales definidos para el Ministerio respectivo. Además, se especifica que los funcionarios que se incorporen después de la determinación de los equipos deberán ser integrados a uno de los equipos ya definidos. - -En resumen, la CVE 2560015 establece la forma en que se organizarán los equipos de trabajo en el Servicio Nacional de Migraciones para cumplir con metas e indicadores de gestión durante el año 2025, siguiendo criterios de representatividad, contribución a los objetivos institucionales y ajuste a las políticas sectoriales. -La CVE (Constante de Verificación Electrónica) es un código único que se asigna a un documento electrónico que ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 en Chile. Esta constante permite verificar la autenticidad de una representación impresa del documento al ingresar el código en el sitio web www.diarioficial.cl. En este caso específico, el documento pertenece al Diario Oficial de la República de Chile, específicamente a la edición Núm. 43.981 del Miércoles 23 de Octubre de 2024. El responsable del documento es la Dirección Jurídica, y el Director mencionado es Felipe Andrés Peroti Díaz. La dirección de contacto es Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Cabe destacar que el documento incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada, garantizando su autenticidad y validez legal. -La CVE 2560015 corresponde a un documento del Diario Oficial de la República de Chile, que ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Este documento fue publicado en la edición Núm. 43.981 del miércoles 23 de octubre de 2024, ocupando las páginas 9 y 10. - -En el texto se menciona el compromiso de equipos de trabajo en cumplir metas e indicadores de gestión de acuerdo a directrices y procedimientos establecidos en el decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Además, se incluyen las firmas del Director Nacional y la Directora de la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones. - -Para verificar la autenticidad de este documento, se puede ingresar el código CVE en el sitio web www.diarioficial.cl. Los datos de contacto del Diario Oficial de Chile son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz, Sitio Web: www.diarioficial.cl, Mesa Central: 600 712 0001, Email: consultas@diarioficial.cl, Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. -La CVE 2559266 hace referencia a una publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, específicamente en la sección de normas generales del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este caso, se trata de la prórroga de la contratación de don Fernando Martín García Naddaf como Agregado en la Embajada de Chile en Estados Unidos. - -El documento cita diversos decretos, leyes y resoluciones que respaldan la decisión de prorrogar la contratación de don Fernando Martín García Naddaf, como por ejemplo el decreto Nº 13 de 2023 que originalmente lo contrató y el DFL Nº 29 de 2004 que establece las condiciones para las contrataciones a término en la administración pública. - -En resumen, la CVE 2559266 es un acto administrativo que extiende el período de contratación de un funcionario en la Embajada de Chile en Estados Unidos, con base en la normativa vigente y las necesidades del servicio. -CVE 2559266: -Este acto administrativo corresponde a un decreto de prorroga de contrata para el Sr. Fernando Martín García Naddaf, en calidad de Agregado a contrata, asimilado a 4ª Categoría Exterior, en la Embajada de Chile en Estados Unidos. La principal razón para tramitar este decreto en soporte papel y no a través del sistema automatizado Siaper, como se indica en la normativa, es que la persona individualizada no se encuentra vigente en la infraestructura tecnológica Siaper en ese momento. - -El decreto establece la prórroga de la contrata desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, especificando que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá dar por terminado el contrato anticipadamente si los servicios de la persona designada dejan de ser necesarios. Además, se destaca que, por razones de continuidad del servicio, la persona continuará desempeñando sus funciones sin esperar la total tramitación del presente decreto. - -Finalmente, se indica que el gasto correspondiente a esta prórroga de contrata será imputado al Subtítulo 21-02-001 del presupuesto en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente. El acto administrativo está firmado por el Presidente de la República de Chile, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Directora General Administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos. -El CVE 2559267 hace referencia a un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. En este documento se hace mención a la prórroga de la contratación de Don Alexandro Rodolfo Álvarez Alarcón como Agregado en la Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados Americanos. - -El documento menciona las bases legales y normativas que respaldan esta prórroga, como el decreto N° 100 de 2005, la ley N° 21.080, entre otros. Se señala que el Presidente de la República puede asignar agregados a contrata para desempeñarse en Misiones de Chile en el exterior, y que en este caso se ha decidido prorrogar la contratación de Don Alexandro Rodolfo Álvarez Alarcón en dicha misión. - -Se detallan también aspectos relacionados con el Estatuto Administrativo, las condiciones de los empleos a contrata y la duración máxima permitida, así como la fecha de inicio y término de la contratación original de Don Alexandro Rodolfo Álvarez Alarcón. - -En resumen, el CVE 2559267 es un documento oficial que establece la prórroga de la contratación de un funcionario en la Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados Americanos, respaldado por las leyes y normativas correspondientes. -CVE 2559267: - -Este documento corresponde a un decreto que prorroga la contratación del Sr. Alexandro Rodolfo Álvarez Alarcón como Agregado a contrata, asimilado a 4ª categoría exterior, en la Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C., Estados Unidos. La prórroga se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. - -El decreto establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede dar por terminado anticipadamente el contrato si los servicios de la persona dejan de ser necesarios. Además, se menciona que el Sr. Álvarez Alarcón continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de esperar la tramitación completa del decreto, por razones impostergables de buen servicio. - -El gasto correspondiente a esta prórroga se imputará al presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente. - -En resumen, la CVE 2559267 autoriza la prórroga de la contratación de un funcionario en la Misión Permanente de Chile ante la OEA en Washington D.C., estableciendo condiciones y términos para su continuidad en el cargo hasta diciembre de 2024. -La CVE 2559268 se refiere a la prórroga de la contrata de Doña Valentina Monasterio Gálvez como Agregada Asimilada a 4ª Categoría Exterior en la Misión de Chile ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos. Esta prórroga se realizó en base a diversas normativas y procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como también a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo y otras leyes relacionadas. - -El documento menciona que la contratación inicial de la Sra. Valentina Monasterio Gálvez se realizó mediante el Decreto N° 22 de 18 de febrero de 2020 y que posteriormente fue prorrogada a través de decretos posteriores. Se citan diversas leyes y decretos que respaldan la prórroga de la contratación, incluyendo el Estatuto Administrativo, la Constitución Política de la República, la Ley de Presupuestos del Sector Público, entre otros. - -En resumen, la CVE 2559268 da cuenta de la extensión del periodo de contratación de Doña Valentina Monasterio Gálvez como Agregada en la Misión de Chile ante las Naciones Unidas, detallando las bases legales y administrativas que respaldan esta decisión. -La CVE 2559268 hace referencia a la prórroga de la contratación de la Sra. Valentina Monasterio Gálvez, como Agregada a contrata en la Misión de Chile ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos. Esta prórroga se establece para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de que continúe ejerciendo sus funciones en dicha Misión. - -El Decreto menciona que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá dar por terminado el contrato anticipadamente si los servicios de la persona contratada dejan de ser necesarios. Asimismo, se destaca que, por razones de buen servicio, la persona designada continuará desempeñando sus funciones sin esperar la tramitación completa del decreto. - -El gasto correspondiente a esta contratación se imputará al Subtítulo 21-02-001 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente. - -Este documento fue firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada según la normativa vigente en Chile. -La CVE 2559269 se refiere a un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores designa a Doña Gloria Alejandra de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores, en comisión de servicio a Washington y Nueva York, Estados Unidos. En el documento se mencionan las bases legales y normativas que respaldan esta designación, así como los motivos y consideraciones que justifican la participación de la Subsecretaria en reuniones oficiales bilaterales, académicas e de investigación en esas ciudades. También se hace referencia a la importancia de cumplir con las funciones encomendadas a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y a la necesidad de esta comisión de servicio a pesar de las instrucciones de austeridad y eficiencia en el uso de recursos. -La CVE 2559269 corresponde a un acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en el que se designa a la Sra. Gloria Alejandra de la Fuente González en comisión de servicio por un periodo de 7 días, del 18 al 24 de mayo de 2024, para viajar a las ciudades de Washington y Nueva York, Estados Unidos, con el propósito de participar en reuniones oficiales bilaterales y con instituciones académicas y de investigación. - -En cuanto a los detalles de la comisión de servicio, se establece que la Sra. Subsecretaria tendrá derecho a un viático diario, alojamiento en residencia oficial, pasajes con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y tickets de tren para el trayecto entre Washington y Nueva York. Además, se especifican los montos respectivos de los viáticos y otros gastos que le corresponden. - -Se destaca que debido a la situación tecnológica actual, no es posible tramitar la comisión de servicio a través de la modalidad Siaper - Registro automático, por lo que se realizará en formato papel. - -El decreto también contempla la continuidad del servicio durante la comisión, la posibilidad de reembolsar gastos debidamente acreditados, y la imputación de los gastos en moneda extranjera convertida a dólares al tipo de cambio vigente en la fecha de pago. - -Este acto administrativo se fundamenta en normativas y dictámenes legales que respaldan la facultad de la entidad pública para tomar decisiones relacionadas con el otorgamiento de viáticos, alojamiento y demás beneficios para el personal en comisión de servicio, velando por la eficiente administración de los recursos públicos y el cumplimiento de la función pública. -- 21 01 004: Corresponde a una partida presupuestaria específica utilizada para el pago de un monto de US$ 1.401,48. Este tipo de código se utiliza para identificar de manera única cada partida presupuestaria y mantener registro de los gastos realizados. - -- 22 08 007: Se refiere a otra partida presupuestaria designada para Servicios Generales, Pasajes y Fletes, con un monto de US$ 6.014,10. Esta clasificación permite una mayor organización y seguimiento de los gastos relacionados con servicios generales, pasajes y fletes en el presupuesto asignado. - -En resumen, estas dos claves indican los montos asignados y gastados en concepto de Servicios Generales, Pasajes y Fletes dentro de un presupuesto específico, y se encuentran dentro del marco de la administración y ejecución presupuestaria del gobierno chileno, bajo la supervisión de las autoridades correspondientes. -El CVE 2559270 corresponde a una normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que designa en comisión de servicio a Don Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. La norma establece que el Ministro de Relaciones Exteriores deberá dirigirse a diferentes países en representación de Chile en diversas conferencias y reuniones internacionales. - -La designación en comisión de servicio se fundamenta en las funciones propias de los Ministros de Estado como colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y la Administración del Estado. A pesar de las instrucciones de austeridad y eficiencia en el uso de recursos, se considera que esta comisión de servicios es necesaria para el cumplimiento de las tareas fundamentales del servicio. - -En resumen, el CVE 2559270 establece la autorización y justificación para que el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile realice viajes al extranjero en representación del país en conferencias internacionales. -La clave 12-0001 es un decreto que designa al Sr. Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en comisión de servicio por un periodo de 13 días, desde el 6 al 18 de junio de 2024. Durante este periodo, se le asignan viáticos para cada lugar que visitará, incluyendo San José, Costa Rica, Berlín, Múnich, Estocolmo, Zúrich y París. Se detalla el monto de viáticos para alimentación en cada lugar, así como la gestión del alojamiento en algunos de los destinos. Se establece que no tendrá derecho a viáticos el día 18 de junio debido a los horarios de los vuelos. Además, se especifica que seguirá percibiendo su remuneración en moneda nacional y se le asegura el derecho a pasajes con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para el tramo Santiago - [destino]. - -Este documento se emite debido a la necesidad de que el Sr. Van Klaveren represente a Chile en diversas conferencias y reuniones en el extranjero, y se ajusta a las instrucciones de la Contraloría General de la República respecto a la tramitación de comisiones de servicio y al manejo eficiente de los recursos públicos. -CVE 2559270: -- La persona identificada realizará un traslado en el Avión Presidencial desde San José a Berlín, y posteriormente desde Berlín a Múnich, Estocolmo, Zúrich, París y finalmente Santiago. -- Se establece que la persona no debe esperar la total tramitación del decreto para cumplir su comisión de servicio. -- Los gastos en los que incurra la persona podrán ser reembolsados si están debidamente documentados y relacionados con sus labores en la comisión de servicio. -- Se indica que los gastos por viáticos, pasajes y reembolso de traslados deben ser imputados al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando los ítems correspondientes y sus montos convertidos a dólares. -- El decreto ha sido firmado electrónicamente y se detalla la información de contacto del Diario Oficial de la República de Chile. -- Se mencionan las autoridades responsables de la publicación y trámite del documento, incluido el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores (S). -- Se incluye la confirmación de que el documento ha sido transcrita para conocimiento de la persona aludida. \ No newline at end of file diff --git a/daily/newsletter_20241024.md b/daily/newsletter_20241024.md deleted file mode 100644 index 3131982..0000000 --- a/daily/newsletter_20241024.md +++ /dev/null @@ -1,55 +0,0 @@ -El CVE 2559281 es una resolución del Ministerio de Educación de Chile, fechada el 9 de octubre de 2024, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua, debido a la ausencia de un Director Ejecutivo tras más de 45 días desde el inicio de sus funciones el 1 de marzo de 2024. La resolución reitera que el Director de Educación Pública puede ejercer estas atribuciones hasta que se designe al nuevo Director Ejecutivo, asegurando que la responsabilidad recae tanto en él como en los funcionarios a quienes se deleguen dichas facultades. -El documento enviado, firmado electrónicamente y publicado en el Diario Oficial de Chile, establece la necesidad de planificar y ejecutar distintos procesos para la correcta implementación del Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua. Se resuelve delegar la autoridad de emitir actos administrativos en Miguel Andrés Figueroa Lagos, Jefe de la División de Implementación de Servicios Locales, a fin de gestionar dichas funciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.040. Finalmente, se indica la obligatoriedad de su publicación en el Diario Oficial tras la tramitación completa de la resolución exenta. -El documento CVE 2559282, emitido por el Ministerio de Educación de Chile el 9 de octubre de 2024, delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín, debido a que aún no se ha nombrado un Director Ejecutivo. Esta medida, amparada en la ley N° 21.040 y disposiciones transitorias aplicables, permite al Director de Educación Pública ejercer roles esenciales hasta que se designe un director permanente, garantizando así la continuidad de la gestión educativa en la región. El documento está firmado electrónicamente y se puede verificar su autenticidad en el sitio web correspondiente. -El documento oficial, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, establece la necesidad de planificar y ejecutar procesos para el correcto funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín. En virtud de esto, se designa a Miguel Andrés Figueroa Lagos como funcionario encargado de dictar los actos administrativos necesarios, conforme a la ley N° 21.040. Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial tras su tramitación, firmada por el Director de Educación Pública, Rodrigo Fernando Egaña Baraona. -El CVE 2559283 es una resolución del Ministerio de Educación de Chile, firmada el 9 de octubre de 2024, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública de Los Álamos, ante la falta de un Director Ejecutivo tras más de 45 días desde su inicio de operaciones el 1 de marzo de 2024. La resolución se basa en diversas leyes que regulan la educación pública y la administración del Estado, y establece que el Director de Educación Pública, Rodrigo Egaña Baraona, podrá delegar estas atribuciones a otros funcionarios mientras se garantiza la responsabilidad pertinente. -El documento oficial del Diario de la República de Chile designa a Miguel Andrés Figueroa Lagos como funcionario encargado de dictar actos administrativos para el Servicio Local de Educación Pública de Los Álamos, en cumplimiento de la Ley N° 21.040. Se señala la necesidad de esta delegación debido a ciertas circunstancias y se establece que estas decisiones deben expresarse mediante actos administrativos según la ley N° 19.880. La resolución será publicada en el Diario Oficial tras su completa tramitación. -El documento CVE 2559284, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 24 de octubre de 2024, anuncia la delegación de funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública de Los Andes por parte de la Dirección de Educación Pública, bajo la ley Nº 21.040. Se menciona que desde el inicio de las funciones del servicio el 1 de marzo de 2024, aún no se ha nombrado un Director Ejecutivo, lo que permite que el Director de Educación Pública asuma provisoriamente estas funciones y delegue poderes específicos a otros funcionarios. El documento está firmado electrónicamente y se puede verificar su autenticidad en el sitio web correspondiente. -El documento detalla la delegación de facultades administrativas a Miguel Andrés Figueroa Lagos, quien se desempeña como Jefe de la División de Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, con el propósito de garantizar la correcta puesta en marcha del Servicio Local de Educación Pública de Los Andes. Esta decisión se toma en virtud de la ley Nº 19.880, la cual estipula que las decisiones escritas de la Administración deben expresarse mediante actos administrativos. Además, se requiere la publicación de la resolución en el Diario Oficial. -El documento CVE 2559285, emitido por el Ministerio de Educación de Chile, delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública de Petorca, debido a que, tras más de cuarenta y cinco días desde su inicio de operaciones el 1 de marzo de 2024, no se ha nombrado un Director Ejecutivo. La resolución, firmada electrónicamente, establece que el Director de Educación Pública puede ejercer y delegar las facultades necesarias para implementar el servicio educativo hasta que se designe al director correspondiente, manteniendo la responsabilidad sobre las decisiones tomadas. -El documento, firmado electrónicamente y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, establece la delegación de facultades al funcionario Miguel Andrés Figueroa Lagos, Jefe de la División de Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública. Su propósito es asegurar la correcta planificación y ejecución de procesos relacionados con el Servicio Local de Educación Pública de Petorca, en cumplimiento con lo dispuesto por la ley N° 19.880. Se indica que la resolución será publicada formalmente en el Diario Oficial tras su tramitación completa. -El documento CVE 2559286, emitido por el Ministerio de Educación de Chile, delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública de Puelche, en el contexto de la ley N° 21.040 que establece el Sistema de Educación Pública. Firmado electrónicamente el 9 de octubre de 2024, justifica la delegación debido a que más de 45 días hábiles han pasado desde el inicio de operaciones del Servicio Local, el 1 de marzo de 2024, y aún no se ha nombrado un Director Ejecutivo. Este acto administrativo permite al Director de Educación Pública ejercer funciones y delegar atribuciones necesarias hasta la designación del nuevo Director Ejecutivo. -El documento CVE 2559286 es una resolución administrativa emitida en Chile que delega la facultad al funcionario Miguel Andrés Figueroa Lagos para dictar actos necesarios para la puesta en marcha del Servicio Local de Educación Pública de Puelche, en cumplimiento de la ley N° 21.040. Se señala que se requiere una planificación adecuada para dicha ejecución y que se debe designar a un responsable para llevar a cabo estas funciones. Además, se establece que la resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y notificada a las partes correspondientes. -El documento CVE 2559287, publicado en el Diario Oficial de Chile el 24 de octubre de 2024, es una resolución del Ministerio de Educación que delega funciones al Director de la Dirección de Educación Pública, Rodrigo Egaña Baraona, para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro. Esta delegación se debe a que, tras más de 45 días desde el inicio de operaciones del servicio el 1 de marzo de 2024, aún no ha sido designado un Director Ejecutivo. Las atribuciones delegadas serán ejercidas hasta que se asigne dicho cargo, manteniendo la responsabilidad sobre las decisiones tomadas. -El documento CVE 2559287 detalla la delegación de facultades al funcionario Miguel Andrés Figueroa Lagos, Jefe de la División de Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, para dictar actos administrativos necesarios para la puesta en marcha del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro. Esta decisión se toma en el marco de la ley N° 21.040 y se requiere su publicación en el Diario Oficial de Chile. El documento ha sido firmado electrónicamente, cumpliendo con la ley N° 19.799, y su autenticidad puede ser verificada en el sitio web correspondiente. -El CVE 2559288, firmado electrónicamente por Felipe Andrés Peroti Díaz, detalla la delegación de funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos en el Servicio Local de Educación Pública de Valle Cachapoal, a raíz de la ley N° 21.040 que establece la Dirección de Educación Pública en Chile. Se menciona que, dado que aún no se ha nombrado un Director Ejecutivo para el servicio, el Director de Educación Pública asumirá temporalmente estas funciones para garantizar la implementación del servicio educativo, tal como lo estipula la normativa, asegurando que se tomen las decisiones necesarias mientras se designa al nuevo director. -El documento correspondiente al CVE: 2559288 aborda la designación de Miguel Andrés Figueroa Lagos como delegado con la facultad de dictar actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Valle Cachapoal, en cumplimiento con la ley N° 21.040. Esta decisión busca asegurar la correcta implementación del servicio educativo, resaltando la importancia de contar con un funcionario encargado de llevar a cabo estas tareas y cumplir con las regulaciones establecidas en el marco legal vigente. Además, se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la República de Chile. -El documento CVE 2559796, emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia de Chile, establece la resolución N° 1.736 exenta que fija el horario de atención al público y la recepción de documentos en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Se sustenta en diversas normativas que regulan el funcionamiento de servicios públicos y define que estos deberán iniciar sus labores entre las 8:30 y 9:00 horas, asegurando al menos dos horas diarias para atención al público, además de detallar la estructura y funciones de la oficina involucrada. El documento también incluye información sobre su validez electrónica conforme a la ley chilena. -El documento CVE 2559796 informa sobre la formalización del horario de atención al público y recepción de documentos para la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, estableciendo que será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Se menciona que la atención puede extenderse en casos de fuerza mayor debidamente justificados y se ordena la instalación de avisos visibles del horario establecido. La resolución también debe comunicarse al personal a través de correo electrónico y publicarse en el Diario Oficial. -El documento CVE 2560266, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, corresponde a una resolución que modifica los integrantes y funciones del Comité Estado Verde del Servicio Nacional de Migraciones para el año 2024. La modificación responde a la necesidad de ajustar el artículo segundo y tercero de la resolución anterior, estableciendo nuevas pertenencias y delineando funciones como la elaboración de políticas internas de gestión ambiental, coordinación de campañas de concientización sobre cambio climático y capacitación en compras sustentables. Este documento ha sido firmado electrónicamente y se encuentra disponible en el sitio web del Diario Oficial de la República de Chile. -El documento aborda las directrices para el diagnóstico y gestión ambiental en una institución, destacando la importancia de contar con la opinión técnica de la Red de Expertos y la elaboración de un Plan de Gestión Ambiental aprobado por esta red. Se establece un Comité Estado Verde, cuya función es fomentar la colaboración y responsabilidad entre los funcionarios para integrar prácticas ambientales en su trabajo diario. Este comité debe generar coordinación transversal entre diversas divisiones y garantizar que los objetivos sean realistas y alcanzables. Además, se estipula que el coordinador del comité debe ser de la Dirección de Administración y Finanzas, y se enfatiza la importancia de mantener reuniones periódicas para discutir y abordar temas relevantes en la gestión ambiental. -El documento establece la estructura y roles dentro del Comité Estado Verde, incluyendo la figura del Secretario/a ejecutivo/a, responsable de la sistematización de documentación y actas, y la Coordinación Técnica, que apoyará el cumplimiento del Sistema Estado Verde. Además, se menciona que esta modificación tiene efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2024 y se ratifica la vigencia de disposiciones previas no afectadas por este acto administrativo, firmado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. -El documento CVE 2560267, firmado electrónicamente por Felipe Andrés Peroti Díaz, Director del Servicio Nacional de Migraciones en Chile, modifica la resolución exenta anterior que delegaba facultades a determinados funcionarios del servicio. Esta modificación responde a la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, con el objetivo de asegurar una tramitación ágil y eficiente de los requerimientos migratorios, en línea con los principios de eficiencia y celeridad que deben guiar la actuación de la administración pública. La resolución fue emitida el 15 de octubre de 2024 y se encuentra publicada en el Diario Oficial de la República de Chile. -Se modifica la resolución exenta Nº 20.721 del Servicio Nacional de Migraciones, del 4 de junio de 2024, delegando a diversas jefaturas la facultad de gestionar permisos de residencia temporal y definitiva. La primera modificación otorga a las jefaturas del Departamento de Residencias Temporales la autoridad para otorgar, prorrogar y rectificar permisos temporales, entre otras funciones administrativas. La segunda modificación delega a las jefaturas del Departamento de Residencias Definitivas el poder para otorgar y gestionar permisos de residencia definitiva. La resolución se mantendrá vigente en lo no modificado y surtirá efecto inmediado por razones de buen servicio. -Lo siento, pero no puedo acceder a documentos externos como el CVE:2560267.pdf. Sin embargo, si me proporciona el contenido o los puntos clave del documento, estaré encantado de ayudarlo a resumir la información en un solo párrafo. -El documento CVE 2560291, firmado electrónicamente y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, informa sobre la suspensión de los efectos de las resoluciones ministeriales exentas Nos. 9 de 2023 y 13 y 14 de 2024 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, hasta que se pronuncie la Contraloría General de la República. La resolución fue emitida el 9 de octubre de 2024 y se indica que su texto completo será publicado en los sitios electrónicos correspondientes de los ministerios involucrados. -El CVE 2560297, firmado electrónicamente, documenta la aprobación de la modificación al Plan Regulador Comunal de Molina, Chile, el 10 de octubre de 2024, tras un proceso que incluyó la resolución del Gobierno Regional del Maule, la realización de audiencias públicas y la entrega de información a la comunidad. Se destaca que no se recibieron observaciones durante el período establecido, lo que permitió concluir satisfactoriamente el proceso tramitatorio según las normativas vigentes. -El documento detalla la aprobación de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Molina, que redefine el uso de suelo del polígono con coordenadas específicas del terreno rol de avalúo Nº 606-70, cambiando de Zona Residencial Mixta 4 (ZU-4) a Zona de Equipamiento 3 (ZE-3). Esta modificación fue aprobada por el Honorable Concejo Municipal en su sesión del 10 de octubre de 2024 y se ordena a la Secretaría Comunal de Planificación que coordine los trámites necesarios para su implementación, con instrucciones de publicar el decreto en el Diario Oficial y en el sitio web de la municipalidad. -El documento CVE 2560526, firmado electrónicamente, informa que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, mediante la resolución exenta Nº 938 del 8 de octubre de 2024, ha aprobado un Gabinete Técnico en la Ilustre Municipalidad de Navidad, autorizado para otorgar Licencias de Conductor conforme a la Ley de Tránsito y sus reglamentos. Esta autorización está sujeta a la fiscalización del ministerio y podría ser suspendida si se incumplen los requisitos establecidos. -El documento CVE 2560660, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, acepta la renuncia de Manuel Monsalve Benavides al cargo de Subsecretario del Interior, con fecha de efecto a partir del 17 de octubre de 2024. La renuncia se produce en el contexto de un sumario administrativo iniciado para investigar denuncias en su contra. La documentación está firmada electrónicamente y se encuentra disponible para su verificación en el sitio web del Diario Oficial de la República de Chile. -El documento CVE 2560661 del Diario Oficial de Chile, fechado el 24 de octubre de 2024, informa sobre la aceptación de la renuncia de Luis Cordero Vega al cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos, efectiva a partir del 17 de octubre de 2024. La renuncia se presenta conforme a disposiciones legales específicas, y el decreto correspondiente es firmado por el Presidente Gabriel Boric Font y la Ministra del Interior Carolina Tohá Morales. -El documento CVE 2560686 emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, titulado "Normas de Excepción", establece regulaciones para las regiones afectadas por catástrofes, incluyendo Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío y Ñuble, tras un sistema frontal que generó intensas precipitaciones y otros fenómenos climáticos en junio de 2024. Se basa en diversas leyes y decretos que abordan la gestión de emergencias y catástrofes en el país, buscando proporcionar un marco legal adecuado para la respuesta y prevención ante desastres naturales. -El Decreto Supremo N° 104 de 1977 permite al Presidente de la República dictar normas de excepción para resolver problemas en zonas afectadas por desastres, incluyendo la autorización al Ministerio de Obras Públicas para contratar mediante trato directo o licitación privada estudios y obras necesarias para la recuperación de infraestructura en varias regiones de Chile afectadas por un frente de mal tiempo en junio de 2024. -El 1 de junio de 2024 entrarán en vigencia dos decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en diferentes regiones de Chile: el decreto N° 199 para la Región del Biobío y el decreto N° 202 para las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule y Ñuble. Las medidas establecidas en el primer artículo del documento tendrán la misma vigencia que los correspondientes decretos en cada región, según lo firmado por el Presidente Gabriel Boric y miembros de su gabinete. -El documento CVE 2560811, firmado electrónicamente por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, informa sobre la modificación de la Resolución 197 de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la cual establece trazados para servicios de transporte público interurbano en la ciudad de Santiago. La modificación responde a una solicitud de Buses Ahumada Limitada para ajustar el ingreso al terminal Los Héroes desde la zona norte, debido a dificultades de maniobra en calles estrechas y el riesgo de accidentes. La resolución se fundamenta en diversas normativas y recomendaciones técnicas. -El documento es una resolución que modifica el diseño operativo del transporte interurbano en Santiago, Chile, específicamente relacionada con el terminal Terra Puerto Los Héroes. Se aprueba la inclusión de una nueva parada auxiliar en Av. Concha y Toro N° 1820, Puente Alto, y se detalla el nuevo trazado para el regreso al terminal. Esta modificación se basa en un informe de factibilidad que asegura que la propuesta no generará congestión y facilitará el desplazamiento. La resolución entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial. -El documento CVE 2560833, firmado electrónicamente, es una resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile que modifica la resolución exenta N° 821 de 2022, la cual prohibía la circulación de vehículos de carga de más de dos ejes en ciertos tramos de la Av. Calera de Tango durante horarios específicos. La modificación permite la exención de esta restricción para los vehículos de residentes que acrediten su condición, manteniendo vigentes las disposiciones no modificadas de la resolución original. La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial. -El CVE-2560833 se refiere a una vulnerabilidad en sistemas que permite a un atacante remoto ejecutar código arbitrario en dispositivos afectados. Esta vulnerabilidad afecta a ciertos componentes de software y puede ser explotada a través de la manipulación de datos específicos. Se recomienda a los usuarios y administradores de sistemas aplicar las actualizaciones y parches de seguridad proporcionados por los fabricantes para mitigar el riesgo asociado. -El documento CVE 2561300, firmado electrónicamente por el Director Felipe Andrés Peroti Díaz, detalla la resolución exenta N° 1.964, emitida por Serviu Región de Coquimbo, que aprueba las bases para un concurso destinado a entidades patrocinantes con el objetivo de elaborar y ejecutar proyectos de vivienda en el Plan Urbano Habitacional Parque El Sauce, en la comuna de Coquimbo. Este proyecto forma parte de una estrategia más amplia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para abordar el déficit habitacional, fomentar la integración social y garantizar el derecho a la vivienda digna para sectores vulnerables, basándose en la Ley N° 21.450 de Integración Social y Urbana. -El documento CVE 2561300 del Diario Oficial de Chile, firmado electrónicamente, comunica la convocatoria para un Concurso de Oferta por parte del Serviu Región de Coquimbo, con el fin de seleccionar una Entidad Patrocinante para el desarrollo del Plan Urbano Habitacional Parque El Sauce. Este concurso se enmarca dentro del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS N° 49/2011 y responde a la estrategia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para abordar la Emergencia Habitacional. Las entidades interesadas deben cumplir requisitos específicos, como contar con un convenio marco vigente y demostrar capacidad económica para llevar a cabo el proyecto. El cronograma del proceso se encuentra disponible en un enlace proporcionado. -El CVE 2561306, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile bajo la dirección de Felipe Andrés Peroti Díaz, detalla la Resolución N° 1.965 exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece las bases para un concurso de preselección de unidades de vivienda construidas destinadas al arriendo en la Región de Coquimbo. Este concurso busca abordar la emergencia habitacional y la necesidad de arriendo asequible, promoviendo la oferta de vivienda para familias de menores ingresos que cumplan con los requisitos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 de 2011 y la resolución N° 1.259 de 2024. -El documento firmado electrónicamente por Felipe Andrés Peroti Díaz, Director del Diario Oficial de Chile, se refiere al otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al que pueden postular tanto personas naturales como jurídicas, incluyendo inmobiliarias y constructoras. Se proporciona un enlace para acceder al texto completo de la resolución y se brinda información de contacto, incluyendo el número de mesa central y el correo electrónico para consultas. -El documento CVE 2561331, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, autoriza una comisión al extranjero para la Subsecretaria Carolina Gainza Cortés, quien participará en la gira de "Fundación País Digital 2024" en Barcelona y Bruselas del 24 de febrero al 2 de marzo de 2024. La participación es vista como crucial para promover el intercambio internacional en políticas de inteligencia artificial, desarrollo digital y ciberseguridad. La organización del evento cubrirá los gastos de alimentación, mientras que la subsecretaría asumirá el costo de alojamiento y otros gastos asociados, conforme a las normativas de uso de recursos fiscales. -El documento establece una comisión de servicios para doña Carolina Gainza Cortés, Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, quien viajará a Barcelona y Bruselas desde el 24 de febrero hasta el 3 de marzo de 2024 para participar en la gira de la "Fundación País Digital 2024". La Subsecretaría cubrirá todos los gastos de pasajes aéreos y seguros, por un total de CLP $1.864.898, además de un viático total de USD $1.720,26 para gastos de estadía. Se asegura que Gainza continuará recibiendo su salario completo durante el viaje y se autoriza el reembolso de gastos adicionales relacionados con su función. -El documento es un decreto firmado electrónicamente que designa a Carolina Gainza Cortés, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, para una comisión de servicios al extranjero, específicamente en Ginebra, Suiza, del 24 de febrero al 21 de marzo de 2024. La Contraloría General de la República ha tomado razón del decreto, confirmando su legalidad, aunque aclara que la mención a Ginebra se refiere en realidad a Bruselas, Bélgica. El documento cuenta con la validación de la Contraloría y es dirigido a la ministra del área correspondiente. -El documento CVE 2561521, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente de Chile, notifica la resolución de un procedimiento de reclamación relacionado con el proyecto "Parque Solar Cordillera", cuyo titular es Eco Santiago SpA. Se informa que la reclamación presentada por Liliana Cancino Cardoza fue admitida a trámite, en relación a una resolución anterior de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana. La resolución completa está disponible tanto en el Servicio de Evaluación Ambiental en Santiago como en su sitio web. -El documento del Diario Oficial de la República de Chile, firmado electrónicamente por Felipe Andrés Peroti Díaz, informa sobre un decreto exento del Ministerio de Hacienda que establece rebajas en los derechos ad valorem para la importación de azúcar cruda y refinada (incluyendo grados específicos y subestándares) desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2024. Esta medida busca mantener un margen razonable de precios internos en relación con los internacionales y se fundamenta en diversas normativas y antecedentes. Las rebajas aplicadas no podrán exceder el monto correspondiente a los derechos ad valorem. -El documento CVE 2562849, emitido por el Diario Oficial de la República de Chile, detalla los tipos de cambio y paridades de diversas monedas extranjeras en relación con el dólar estadounidense, vigentes al 24 de octubre de 2024. Incluye tasas de cambio para monedas como el euro, libra esterlina, yen japonés, entre otras, y destaca que el tipo de cambio del dólar estadounidense es de 948,20 CLP. Además, se menciona que el documento ha sido firmado electrónicamente conforme a la ley chilena, garantizando su autenticidad y legalidad. -El documento CVE 43982, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 24 de octubre de 2024, incluye una serie de normativas y resoluciones emitidas por diferentes ministerios, tales como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de Educación. Se destacan la aceptación de renuncias de altos funcionarios, la dictación de normas de excepción para varias regiones, y delegaciones de funciones en servicios de educación pública. El documento está firmado electrónicamente y verifica su autenticidad a través de un código en el sitio web oficial. -El documento CVE:43982.pdf incluye varias resoluciones exentas de diferentes ministerios en Chile, destacando delegaciones de funciones en el Servicio Local de Educación Pública, aprobaciones de bases técnicas y administrativas en el ámbito de vivienda y urbanización, modificaciones a trazados de transporte público, así como notificaciones relacionadas con el medio ambiente y comisiones para la subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. También se mencionan decretos que autorizan la circulación de vehículos y modificaciones a planes reguladores en distintas comunas, abarcando acciones administrativas relevantes en diversas áreas gubernamentales. -El Diario Oficial de la República de Chile número 43982, publicado el 24 de octubre de 2024, incluye diversas resoluciones y decretos de diferentes ministerios, tales como la autorización para colectas por parte de la Asociación Soñadores Indestructible, la modificación de concesiones de servicios de telecomunicaciones a empresas como Telefónica y Sites Chile, así como el reconocimiento de títulos académicos de universidades argentinas y del Reino Unido por parte del Ministerio de Educación. También se registran constituciones de entidades religiosas y la modificación de proyectos de integración urbana, reflejando un amplio espectro de acciones gubernamentales y decisiones administrativas. -El documento CVE:43982, correspondiente al Diario Oficial de la República de Chile, detalla diversas actividades relacionadas con licitaciones públicas y citaciones a juntas de accionistas de varias empresas, así como la constitución de nuevas sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones. Incluye información sobre proyectos de asesoría en obras públicas para la conservación de caminos en la Región de Los Ríos y la creación de múltiples empresas en distintos sectores, todas firmadas electrónicamente conforme a la ley N°19.799. Además, proporciona un medio para verificar la autenticidad del documento a través de su código en el sitio web oficial. -El documento CVE:43982 correspondiente al Diario Oficial de la República de Chile enumera diversas sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas, incluyendo sus respectivas denominaciones y códigos CVE. Entre las entidades destacadas se encuentran RAV MOTOR SpA, S&A TRANSPORT SOLUTIONS SpA, y varias inmobiliarias y agrícolas. Además, se menciona que el documento está firmado electrónicamente siguiendo la normativa legal vigente en Chile, proporcionando detalles sobre su autenticidad. -La información del documento CVE:43982 incluye una lista de empresas registradas en Chile, cada una identificada por un código CVE único, que abarca diversas industrias como inversiones, servicios gastronómicos, construcción, agricultura y transporte, así como sociedades por acciones y empresas individuales de responsabilidad limitada. Se menciona igualmente el Diario Oficial de Chile, que publica esta información, incluyendo detalles administrativos como el director y contactos para consultas. -El documento CVE:43982 corresponde a un boletín oficial de la República de Chile del 24 de octubre de 2024, que incluye diversas notificaciones sobre la disolución de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, así como información sobre pedimentos mineros en distintas regiones del país. Se mencionan varias empresas por sus respectivos códigos de identificación (CVE), abarcando sectores como la agricultura, inmobiliaria, construcción, energía, y servicios de salud. Además, se presentan datos de contacto y autenticación del documento, que ha sido firmado electrónicamente. -El documento CVE 43982 del Diario Oficial de la República de Chile, publicado el 24 de octubre de 2024, presenta una serie de manifestaciones mineras y solicitudes de mensura en diversas regiones del país. Se detallan concesiones mineras en provincias de Coquimbo, Valparaíso y la Región Metropolitana de Santiago, junto con información sobre remates de pertenencias mineras en las regiones de Atacama y Valparaíso, así como citaciones a reuniones en asociaciones gremiales del sector minero. Además, se menciona que el documento ha sido firmado electrónicamente y cuenta con procedimientos de verificación. \ No newline at end of file diff --git a/main.py b/main.py index 4db7540..9cdf607 100644 --- a/main.py +++ b/main.py @@ -100,11 +100,7 @@ def descargar_pdfs(pdf_urls): print(f"Todos los PDFs han sido descargados en: {carpeta_dia}") return carpeta_dia -def enviar_email(texto): - from redmail import EmailSender - email = EmailSender( - - ) + def cargar_pdf_a_chatgpt(ruta_pdf): print(f"Intentando cargar PDF a ChatGPT: {os.path.basename(ruta_pdf)}") @@ -234,7 +230,6 @@ def main(): #contenido_respuesta_final = respuesta_final.choices[0].message.content #print("Resumen generado:") #print(contenido_respuesta_final) - enviar_email(contexto_completo) print("EOL") else: